18
50.
En esta disposición transitoria se definió, además, en detalle el proceso de
nombramiento, los sectores de la sociedad facultados para presentar ternas, la creación de
una Comisión Calificadora de candidatos, entre otros aspectos procedimentales 45.
2.
Designación de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia
51.
De acuerdo con las normas transitorias, se constituyó una Comisión Calificadora 46,
conformada por tres legisladores y por tres representantes de la sociedad civil, escogidos
por las entidades nominadoras 47. Estos seis miembros de la Comisión Calificadora
designaron, a su vez, a un séptimo miembro no legislador, quien la presidió 48. En aplicación
de las disposiciones transitorias, el 1 de octubre de 1997 la Comisión Calificadora presentó
su informe al Congreso Nacional 49.
45
Al respecto, las disposiciones transitorias disponían que: “DECIMOSEXTA.- El Congreso Nacional designará
por esta vez, a los treinta y un magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de una lista integrada por no menos
de cuatro ni más de diez candidatos propuestos por las siguientes entidades nominadoras de la sociedad civil: 1.
Por los ex-Presidentes Constitucionales de la República; 2. Por la Conferencia Episcopal Ecuatoriana; 3. Por los exPresidentes de la Corte Suprema de Justicia; 4. Por la Federación Nacional de Abogados del Ecuador; 5. Por las
asociaciones de Derechos Humanos; 6. Por los Decanos de las Facultades de Jurisprudencia, Derecho y Ciencias
Jurídicas y los miembros del Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas (CONUEP); 7. Por la
Asociación Nacional de Directores de Periódicos, la Asociación Ecuatoriana de Canales de Televisión y la Asociación
Ecuatoriana de Radiodifusión; 8. Por los magistrados de las Cortes Superiores de Justicia y Tribunales Distritales
de lo Fiscal y de lo Contencioso Administrativo y la Federación Nacional de Empleados y Funcionarios Judiciales; 9.
Por las centrales sindicales, las organizaciones campesinas y los maestros y educadores organizados en la UNE y
FENAPUPE; 10. Por las organizaciones de los pueblos indios y afro-ecuatorianos del Ecuador; 11. Por el Consorcio
de Consejos Provinciales del Ecuador y la Asociación de Municipalidades del Ecuador; y, 12. Por las Cámaras de la
Producción y Artesanía. Cualquier otra persona u organización de la sociedad civil podrá presentar ante la
Comisión Constitucional de Asuntos Judiciales sus nominaciones. Las personas e instituciones a que se refiere esta
disposición remitirán al Congreso Nacional la lista de los nominados en el plazo de ocho días contados a partir de
la publicación en el Registro Oficial de estas reformas a la Constitución. Los candidatos así nominados deberán
reunir los requisitos exigidos por el Artículo 128 de la Constitución, reformado. Se constituirá una Comisión
Calificadora conformada por tres legisladores designados por el Presidente del Congreso Nacional y por tres
representantes de la sociedad civil escogidos por las entidades nominadoras, quienes designarán un séptimo
miembro no legislador, quien la presidirá. La Comisión calificará a aquellas candidaturas que cumplan los
requisitos señalados en el Artículo 128 de la Constitución, reformado, y además que reúnan las condiciones de
probidad, idoneidad, experiencia y capacidad. Para ello, una vez que reciba la lista de postulantes, dispondrá la
publicación de la misma por una sola vez, de modo de permitir que personas naturales o jurídicas puedan en
forma documentada y reservada, presentar objeciones a la calificación de cualquier postulante. En el término de
tres días contados a partir de la fecha de la mencionada publicación, remitirá su informe a conocimiento del
Congreso Nacional, el cual designará a los treinta y un magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la siguiente
manera: a) Veinticuatro de entre los presentados por los doce colegios nominadores y calificados por la Comisión;
y b) Siete de entre los presentados por cualquier otra persona u organización de la sociedad civil, calificados por la
Comisión, bajo los mismos requisitos exigidos para los demás postulantes. Si alguna de las personas o entidades
nominadoras no presentare dentro del plazo establecido en esta disposición transitoria las candidaturas, el
Congreso Nacional designará a los magistrados seleccionándolos de entre el resto de los nominados. Los
magistrados así designados se posesionarán ante el Presidente del Congreso Nacional”. Reformas a la Constitución
de 31 de julio de 1997 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, folios 2256 a 2257).
46
Cfr. Nota de prensa titulada “Historia de sobresaltos” de 28 de julio de 2011 (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, tomo II, folio 2777).
47
Cfr. Declaración ante fedatario público del señor Troya Jaramillo de 21 de septiembre de 2011 (expediente
de anexos al escrito de argumentos y pruebas, tomo I, folio 2702); Declaración ante fedatario público del señor
Andrade Ubidia de 16 de noviembre de 2011 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I,
folio 2759), y Declaración ante fedatario público de la testigo Vela Puga de 31 de enero de 2013 (expediente de
fondo, tomo III, folio 1325).
48
Cfr. Declaración ante fedatario público del señor Quintana Coello de 29 de septiembre de 2011 (expediente
de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, folio 2632), y Declaración ante fedatario público de la
testigo Vela Puga de 31 de enero de 2013 (expediente fondo, tomo III, folio 1325).
49
Cfr. Informe de la Comisión Calificadora al Congreso Nacional de 1 octubre de 1997 (expediente de anexos
al informe, tomo I, folio 105).