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decisión del Tribunal Constitucional de 2 de diciembre de 2004 citó el artículo 2 a) de la
referida resolución de la Corte Suprema de Justicia que indicaba:
Particularmente, la acción de amparo no procede y se la rechazará de plano cuando se la
interponga respecto de:
a) Los actos normativos expedidos por una autoridad pública, tales como leyes orgánicas y
ordinarias, decretos-leyes, decretos, ordenanzas, estatutos, reglamentos y resoluciones de
obligatoriedad general (erga omnes), ya que para suspender sus efectos por violación de la
Constitución, en el fondo o en la forma, cabe la acción de inconstitucionalidad que debe
proponerse ante el Tribunal Constitucional 98.
3.
Inadmisión de recursos de amparo presentados por varios Vocales cesados del
Tribunal Constitucional
70.
El 7 de diciembre de 2004 el Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Pichincha emitió
una decisión sobre el recurso de amparo interpuesto por Luís Vicente Rojas Bajaña, vocal
cesado del Tribunal Constitucional 99. En esta decisión se “inadmit[ió] a trámite el presente
recurso constitucional”, con base en la resolución del Tribunal Constitucional de 2 de
diciembre de 2004 “quedando para el caso expedita la acción de inconstitucionalidad ante el
Tribunal Constitucional” 100.
71.
En similar sentido, el 13 de diciembre de 2004 el Juzgado Primero de lo Civil de
Pichincha emitió decisión respecto al recurso de amparo interpuesto por Miguel Ángel
Camba Campos, vocal cesado del Tribunal Constitucional, contra la Resolución No. R-25-160
del Congreso Nacional 101. En esta resolución, se indicó que era “de conocimiento público que
el […] Congreso Nacional el día miércoles ocho de diciembre del año en curso, procedió a
enjuiciar políticamente a los señores Vocales del Tribunal Constitucional […] por mayoría de
sus integrantes, acto que e[ra] eminentemente legal y legítimo al estar previsto en la Carta
Magna, por lo que surt[ía] todos los efectos legales, entre ellos la censura que produc[ía] la
inmediata destitución del funcionario” 102. Asimismo, citó la resolución del Tribunal
Constitucional de 2 de diciembre de 2004 y concluyó que con “base al contenido de los
considerandos precedentes e[ra] improcedente la acción de amparo y correspond[ía]
rechazarla de plano, sin dilucidar el asunto de fondo” 103.
72.
Asimismo, el 14 de diciembre de 2004 el Juzgado Décimo Primero de lo Civil de
Pichincha, inadmitió el recurso de amparo constitucional presentado por Mauro Leonidas
Terán Cevallos, vocal cesado del Tribunal Constitucional 104.
73.
Igualmente, el 15 de diciembre de 2004 el Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha
inadmitió de plano la acción de amparo constitucional propuesta por Simón Bolívar Zabala
Guzmán, vocal cesado del Tribunal Constitucional 105. En la misma fecha se pronunció el
98
Registro Oficial no. 378 de 27 de julio 2001 (expediente de anexos al informe, tomo I, folios 211 y 212);
Resolución del Tribunal Constitucional de 2 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo I, folios
208 a 209), y Decisión del Tribunal Constitucional de 2 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe,
tomo I, folio 198).
99
Cfr. Decisión recurso de amparo de 7 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo I, folio 215).
100
Decisión recurso de amparo de 7 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo I, folio 215).
101
Cfr. Decisión recurso de amparo de 13 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo I,
folios 217 a 225).
102
Decisión recurso de amparo de 13 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo I, folio 224).
103
Decisión recurso de amparo de 13 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo I, folio 224).
104
Cfr. Decisión recurso de amparo de 14 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo I, folio 227).
105
Cfr. Decisión recurso de amparo de 15 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo I, folio 229).