26 decisión del Tribunal Constitucional de 2 de diciembre de 2004 citó el artículo 2 a) de la referida resolución de la Corte Suprema de Justicia que indicaba: Particularmente, la acción de amparo no procede y se la rechazará de plano cuando se la interponga respecto de: a) Los actos normativos expedidos por una autoridad pública, tales como leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, ordenanzas, estatutos, reglamentos y resoluciones de obligatoriedad general (erga omnes), ya que para suspender sus efectos por violación de la Constitución, en el fondo o en la forma, cabe la acción de inconstitucionalidad que debe proponerse ante el Tribunal Constitucional 98. 3. Inadmisión de recursos de amparo presentados por varios Vocales cesados del Tribunal Constitucional 70. El 7 de diciembre de 2004 el Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Pichincha emitió una decisión sobre el recurso de amparo interpuesto por Luís Vicente Rojas Bajaña, vocal cesado del Tribunal Constitucional 99. En esta decisión se “inadmit[ió] a trámite el presente recurso constitucional”, con base en la resolución del Tribunal Constitucional de 2 de diciembre de 2004 “quedando para el caso expedita la acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional” 100. 71. En similar sentido, el 13 de diciembre de 2004 el Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha emitió decisión respecto al recurso de amparo interpuesto por Miguel Ángel Camba Campos, vocal cesado del Tribunal Constitucional, contra la Resolución No. R-25-160 del Congreso Nacional 101. En esta resolución, se indicó que era “de conocimiento público que el […] Congreso Nacional el día miércoles ocho de diciembre del año en curso, procedió a enjuiciar políticamente a los señores Vocales del Tribunal Constitucional […] por mayoría de sus integrantes, acto que e[ra] eminentemente legal y legítimo al estar previsto en la Carta Magna, por lo que surt[ía] todos los efectos legales, entre ellos la censura que produc[ía] la inmediata destitución del funcionario” 102. Asimismo, citó la resolución del Tribunal Constitucional de 2 de diciembre de 2004 y concluyó que con “base al contenido de los considerandos precedentes e[ra] improcedente la acción de amparo y correspond[ía] rechazarla de plano, sin dilucidar el asunto de fondo” 103. 72. Asimismo, el 14 de diciembre de 2004 el Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Pichincha, inadmitió el recurso de amparo constitucional presentado por Mauro Leonidas Terán Cevallos, vocal cesado del Tribunal Constitucional 104. 73. Igualmente, el 15 de diciembre de 2004 el Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha inadmitió de plano la acción de amparo constitucional propuesta por Simón Bolívar Zabala Guzmán, vocal cesado del Tribunal Constitucional 105. En la misma fecha se pronunció el 98 Registro Oficial no. 378 de 27 de julio 2001 (expediente de anexos al informe, tomo I, folios 211 y 212); Resolución del Tribunal Constitucional de 2 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo I, folios 208 a 209), y Decisión del Tribunal Constitucional de 2 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo I, folio 198). 99 Cfr. Decisión recurso de amparo de 7 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo I, folio 215). 100 Decisión recurso de amparo de 7 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo I, folio 215). 101 Cfr. Decisión recurso de amparo de 13 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo I, folios 217 a 225). 102 Decisión recurso de amparo de 13 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo I, folio 224). 103 Decisión recurso de amparo de 13 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo I, folio 224). 104 Cfr. Decisión recurso de amparo de 14 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo I, folio 227). 105 Cfr. Decisión recurso de amparo de 15 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo I, folio 229).

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