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Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha respecto de la acción de amparo propuesta por el
señor Freddy Oswaldo Cevallos Bueno, vocal cesado del Tribunal Constitucional 106.
C.
El cese de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
1.
La convocatoria a sesiones extraordinarias por el Presidente de la República y
la resolución de cese del Congreso Nacional
74.
El 5 de diciembre de 2004 el entonces Presidente de la República, Lucio Gutiérrez
Borbúa, convocó al Congreso Nacional a una sesión extraordinaria 107, citando los artículos
133 108 y 171 numeral 8 109 de la Constitución Política y el artículo 6 110 de la Ley Orgánica de
la Función Legislativa, por la cual efectuó la convocatoria en los siguientes términos:
Artículo Único.- Convócase al Honorable Congreso Nacional a un período extraordinario de
sesiones el día miércoles 8 de diciembre del 2004, a las 11h00, para conocer y resolver sobre los
siguientes asuntos: 1. Votación en el juicio político contra los ex Vocales del Tribunal
Constitucional. 2. Análisis de resolución sobre la situación jurídico constitucional de la Función
Judicial; y, 3. Votación sobre la reforma a la Ley Orgánica de Elecciones relacionada con el
derecho de representación proporcional de las minorías en las elecciones pluripersonales 111.
75.
En dicha convocatoria no se hizo una mención específica a que se discutiría sobre el
ejercicio del cargo de los magistrados de la Corte Suprema y solamente se realizó una
mención general respecto a que se convocaba con el fin de “conocer y resolver” sobre “la
situación jurídica constitucional de la Función Judicial” 112.
76.
El 8 de diciembre de 2004 la sesión extraordinaria del Congreso Nacional se instaló
con 53 legisladores 113. El Congreso se declaró en sesión ordinaria permanente 114.
106
Cfr. Decisión recurso de amparo de 15 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo VII,
folio 2144).
107
El perito Torres Torres afirmó que “la convocatoria del Presidente de la República para el período
extraordinario de sesiones era abiertamente inconstitucional, porque violaba los artículos 133 y 171 (8) de la
Constitución vigente [en] aquella época, que establecía que una convocatoria a periodo extraordinario de sesiones
debía tratar sobre puntos específicos determinados en la normativa y que no existía ninguna de las causales por las
cuales podía llamar [el Presidente de la República] a Congreso Extraordinario”. Cfr. Declaración del perito Torres
Torres de 30 de enero de 2013. (expediente fondo, tomo III, folio 1335).
108
El texto del artículo es el siguiente: “Durante los períodos de receso, el Presidente del Congreso o el
Presidente de la República, podrán convocar a períodos extraordinarios de sesiones del Congreso Nacional para
conocer exclusivamente los asuntos específicos señalados en la convocatoria. El Presidente del Congreso Nacional
podrá también convocará a tales períodos extraordinarios de sesiones a petición de las dos terceras partes de sus
integrantes”. Constitución Política de la República del Ecuador de 11 de agosto de 1998 (expediente de anexos a la
contestación, tomo I, folio 3328).
109
El texto del artículo es el siguiente: “Serán atribuciones y deberes del Presidente de la República los
siguientes: […] 8. Convocar al Congreso Nacional a períodos extraordinarios de sesiones. En la convocatoria se
determinarán los asuntos específicos que se conocerán durante tales períodos”. Constitución Política de la
República del Ecuador de 11 de agosto de 1998 (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 3333).
110
El texto del artículo es el siguiente: “El Presidente del Congreso Nacional, el Presidente de la República o las
dos terceras partes de los legisladores, podrán convocar a períodos extraordinarios de sesiones. Dicha convocatoria
se hará mediante una publicación en los periódicos de mayor circulación en el país, con veinticuatro horas de
anticipación, por lo menos. Cuando el Congreso Nacional sea convocado para un período extraordinario de
sesiones, se sujetará a las mismas normas previstas para los períodos ordinarios y no se procederá a la elección de
nuevos dignatarios”. Acta 24-001 de 8 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 235).
111
Acta 24-001 de 8 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 235).
112
Acta 24-001 de 8 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 234).
113
Cfr. Acta 24-001 de 8 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 234).
114
Cfr. Acta 24-001 de 8 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo II, folios 231 y 237).