27 Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha respecto de la acción de amparo propuesta por el señor Freddy Oswaldo Cevallos Bueno, vocal cesado del Tribunal Constitucional 106. C. El cese de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia 1. La convocatoria a sesiones extraordinarias por el Presidente de la República y la resolución de cese del Congreso Nacional 74. El 5 de diciembre de 2004 el entonces Presidente de la República, Lucio Gutiérrez Borbúa, convocó al Congreso Nacional a una sesión extraordinaria 107, citando los artículos 133 108 y 171 numeral 8 109 de la Constitución Política y el artículo 6 110 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, por la cual efectuó la convocatoria en los siguientes términos: Artículo Único.- Convócase al Honorable Congreso Nacional a un período extraordinario de sesiones el día miércoles 8 de diciembre del 2004, a las 11h00, para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos: 1. Votación en el juicio político contra los ex Vocales del Tribunal Constitucional. 2. Análisis de resolución sobre la situación jurídico constitucional de la Función Judicial; y, 3. Votación sobre la reforma a la Ley Orgánica de Elecciones relacionada con el derecho de representación proporcional de las minorías en las elecciones pluripersonales 111. 75. En dicha convocatoria no se hizo una mención específica a que se discutiría sobre el ejercicio del cargo de los magistrados de la Corte Suprema y solamente se realizó una mención general respecto a que se convocaba con el fin de “conocer y resolver” sobre “la situación jurídica constitucional de la Función Judicial” 112. 76. El 8 de diciembre de 2004 la sesión extraordinaria del Congreso Nacional se instaló con 53 legisladores 113. El Congreso se declaró en sesión ordinaria permanente 114. 106 Cfr. Decisión recurso de amparo de 15 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo VII, folio 2144). 107 El perito Torres Torres afirmó que “la convocatoria del Presidente de la República para el período extraordinario de sesiones era abiertamente inconstitucional, porque violaba los artículos 133 y 171 (8) de la Constitución vigente [en] aquella época, que establecía que una convocatoria a periodo extraordinario de sesiones debía tratar sobre puntos específicos determinados en la normativa y que no existía ninguna de las causales por las cuales podía llamar [el Presidente de la República] a Congreso Extraordinario”. Cfr. Declaración del perito Torres Torres de 30 de enero de 2013. (expediente fondo, tomo III, folio 1335). 108 El texto del artículo es el siguiente: “Durante los períodos de receso, el Presidente del Congreso o el Presidente de la República, podrán convocar a períodos extraordinarios de sesiones del Congreso Nacional para conocer exclusivamente los asuntos específicos señalados en la convocatoria. El Presidente del Congreso Nacional podrá también convocará a tales períodos extraordinarios de sesiones a petición de las dos terceras partes de sus integrantes”. Constitución Política de la República del Ecuador de 11 de agosto de 1998 (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 3328). 109 El texto del artículo es el siguiente: “Serán atribuciones y deberes del Presidente de la República los siguientes: […] 8. Convocar al Congreso Nacional a períodos extraordinarios de sesiones. En la convocatoria se determinarán los asuntos específicos que se conocerán durante tales períodos”. Constitución Política de la República del Ecuador de 11 de agosto de 1998 (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 3333). 110 El texto del artículo es el siguiente: “El Presidente del Congreso Nacional, el Presidente de la República o las dos terceras partes de los legisladores, podrán convocar a períodos extraordinarios de sesiones. Dicha convocatoria se hará mediante una publicación en los periódicos de mayor circulación en el país, con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos. Cuando el Congreso Nacional sea convocado para un período extraordinario de sesiones, se sujetará a las mismas normas previstas para los períodos ordinarios y no se procederá a la elección de nuevos dignatarios”. Acta 24-001 de 8 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 235). 111 Acta 24-001 de 8 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 235). 112 Acta 24-001 de 8 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 234). 113 Cfr. Acta 24-001 de 8 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 234). 114 Cfr. Acta 24-001 de 8 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo II, folios 231 y 237).

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