28
Resolvieron el primer punto del orden del día y votaron a favor las mociones de censura en
contra de algunos de los vocales del Tribunal Constitucional 115. Días antes se habían votado
varias mociones de censura por estos mismos hechos, pero no habían conducido a la
destitución de algunos de los vocales de dicho Tribunal porque no se había alcanzado la
mayoría parlamentaria 116. En esta nueva votación se alcanzaron los votos para aprobar la
moción de censura contra dichos vocales 117.
77.
Enseguida, trataron el segundo punto del orden del día, “Análisis y resolución sobre
la situación jurídico-constitucional de la Función Judicial” 118. En este punto se trataron
algunos aspectos relevantes, a saber: i) la constitucionalidad de la convocatoria; ii) la
independencia judicial; iii) los defectos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y
la necesidad de removerlos; iv) el alcance de la disposición transitoria vigésimo quinta de la
Constitución de 1998 sobre la supuesta fecha límite para el desempeño de sus cargos
(enero de 2003); v) la votación para destituir a los magistrados, y vi) la reforma
constitucional para volver a tener competencia para juzgar políticamente a la Corte
Suprema de Justicia 119.
78.
El fundamento que se utilizó para sustentar la resolución que aprobó el cese de los
magistrados fue la disposición transitoria vigésimo quinta. Al respecto se recuerda, que
dicha norma establecía que:
Vigésima quinta.- Los funcionarios e integrantes de organismos designados por el Congreso
Nacional y el Contralor General del Estado designado, a partir del 10 de agosto de 1998 para un
período de cuatro años, en virtud de las disposiciones de esta Constitución, permanecerán en el
desempeño de sus funciones hasta enero del año 2003 120.
79.
Durante la mencionada sesión extraordinaria se presentaron dos posturas diferentes
respecto a la aplicación de la disposición transitoria vigésima quinta. Varios diputados
aseguraron que ésta implicaba que el periodo por el cual habían sido nombrados los
magistrados habría vencido, razón por la cual debían ser removidos de sus cargos 121. Otros
diputados expusieron las razones por las cuales consideraban que la disposición transitoria
no era aplicable a los magistrados de la Corte Suprema 122.
115
Cfr. Acta 24-001 de 8 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo II, folios 249 a 338).
116
Cfr. Acta 24-001 de 8 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 250).
117
Cfr. Acta 24-001 de 8 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo II, folios 300 y 309).
118
Acta 24-001 de 8 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 338).
119
Acta 24-001 de 8 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo II, folios 338 a 484).
120
Constitución Política de la República del Ecuador de 11 de agosto de 1998 (expediente de anexos
contestación, tomo I, folio 3350).
121
Por ejemplo, el diputado Valle Lozano expuso que la dicha disposición implicaba que “los magistrados de la
Corte Suprema designados en 1997, fenecieron sus períodos el 31 de enero del 2003, y que en consecuencia se
enc[ontraban] con funciones prorrogadas”, razón por la cual manifestó que “e[ra] vital que en es[a] noche, [ellos]
proced[ieran] a la remoción de los magistrados de la Corte Suprema”. Asimismo, el diputado Villacís Maldonado
aseveró que “la disposición vigésima quinta de la Constitución […] habla[ba] con toda claridad, [respecto a que ]
los […] ministros de la Corte, desde enero del año 2003, debían estar en su casa”. Acta 24-001 de 8 de diciembre
de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo II, folios 380 y 385).
122
Por ejemplo, sobre el alcance de la disposición transitoria, el diputado Sandoval Baquerizo expreso que “se
preten[día] ir una vez más a otra írrita resolución, aplicando una disposición transitoria de la Carta Suprema, que
ya se ha dicho, ya lo dicen algunos articulistas, lo expresan constitucionalistas, lo expresan abogados comunes, de
su simple lectura […] que no es aplicable”. Asimismo, el diputado Lucero Bolaños aseveró que se había invocado la
“disposición vigésimo quinta transitoria de la Constitución, pretendiendo hacer[les] creer, que esa disposición
cobija[ba] y se aplica[ba] también a los magistrados de la función judicial”, lo cual no era así, por cuanto “el sujeto
de la disposición vigésimo quintar [eran] los funcionarios nombrados por el Congreso, para el período de cuatro
años, contados a partir de 1998 y los […] magistrados de la Corte Suprema no fueron nombrados por el
Parlamento en esa fecha”. Además, el diputado Posso Salgado declaró que esa norma se creó para los funcionarios