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incompetencia y acorde a procedimientos justos que aseguren la objetividad e imparcialidad
según la Constitución o la ley 186. Este Tribunal ha acogido estos principios y ha afirmado
que la autoridad a cargo del proceso de destitución de un juez debe conducirse
independiente e imparcialmente en el procedimiento establecido para el efecto y permitir el
ejercicio del derecho de defensa 187. Ello es así toda vez que la libre remoción de jueces
fomenta la duda objetiva del observador sobre la posibilidad efectiva de aquellos de decidir
controversias concretas sin temor a represalias 188.
146. Respecto a la garantía contra presiones externas, los Principios Básicos disponen que
los jueces resolverán los asuntos que conozcan “basándose en los hechos y en consonancia
con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o
intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier
motivo” 189. Asimismo, dichos Principios establecen que “[n]o se efectuarán intromisiones
indebidas o injustificadas en el proceso judicial” 190.
147. Ahora bien, la garantía de estabilidad de los jueces en el cargo no es absoluta. El
derecho internacional de los derechos humanos admite que los jueces sean destituidos por
conductas claramente reprochables. En su Observación General No. 32, el Comité de
Derechos Humanos estableció que los jueces podrán ser destituidos únicamente por razones
graves de mala conducta o incompetencia 191. Asimismo, los Principios Básicos precisan lo
siguiente sobre medidas disciplinarias, suspensión y separación del cargo:
“17.
Toda acusación o queja formulada contra un juez por su actuación judicial y profesional
se tramitará con prontitud e imparcialidad con arreglo al procedimiento pertinente. El juez tendrá
derecho a ser oído imparcialmente. En esa etapa inicial, el examen de la cuestión será
confidencial, a menos que el juez solicite lo contrario.
18.
Los jueces sólo podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o
comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones” 192.
148. Por otro lado, otros estándares diferencian entre las sanciones aplicables. Se insiste
en que la garantía de inamovilidad implica que la destitución obedezca a conductas bastante
graves, mientras que otras sanciones pueden contemplarse ante eventos como negligencia
o impericia. Las Recomendaciones del Consejo de Europa sobre la Independencia, Eficiencia
186
Cfr. Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 32, Artículo 14: El Derecho a un Juicio
Imparcial y a la Igualdad ante los Tribunales y Cortes de Justicia, CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, párr. 20.
Además, en la misma Observación General el Comité ha expresado que “[l]a destitución de jueces por el poder
ejecutivo, por ejemplo antes de la expiración del mandato para el que fueron nombrados, sin que se les de ninguna
razón concreta y sin que dispongan de una protección judicial efectiva para impugnar la destitución, es
incompatible con la independencia del poder judicial” (párr. 20). Asimismo, los Principios Básicos establecen que
los jueces “sólo podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los
inhabilite para seguir desempeñando sus funciones” y que “[t]odo procedimiento para la adopción de medidas
disciplinarias, la suspensión o la separación del cargo se resolverá de acuerdo con las normas establecidas de
comportamiento judicial”. Principios 18 y 19 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas.
187
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, párr. 74, y Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, párr. 99.
188
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, párr. 44,
y Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, párr. 99. Ver también los principios 2, 3 y 4 de los Principios Básicos de las
Naciones Unidas.
189
Principio 2 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas.
190
Principio 4 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas.
191
Cfr. Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 32, Artículo 14: El Derecho a un Juicio
Imparcial y a la Igualdad ante los Tribunales y Cortes de Justicia, CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, párr. 20.
Ver también Comité de Derechos Humanos, Comunicación No. 1376/2005, Soratha Bandaranayake Vs. Sri Lanka,
CCPR/C/93/D/1376/2005, párr. 7.3.
192
Principio 17 y 18 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas.
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