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en el cargo garantizan la libertad frente a toda injerencia o presión política 197.
151. Asimismo, la Corte ha señalado que la garantía de estabilidad del juez se relaciona
con el derecho a permanecer, en condiciones generales de igualdad, en un cargo público 198.
En efecto, en el caso Reverón Trujillo se indicó que “el acceso en condiciones de igualdad
constituiría una garantía insuficiente si no está acompañado por la protección efectiva de la
permanencia en aquello a lo que se accede” 199.
152. Por su parte, el Comité de Derechos Humanos ha considerado en casos de ceses
arbitrarios de jueces 200 que, al no respetarse los requisitos básicos del debido proceso, se
vulneran el derecho al proceso debido recogido en el artículo 14 201 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos (el homólogo del artículo 8 202 de la Convención Americana),
en conjunción con el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas
del país amparado por el artículo 25.c 203 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
197
Cfr. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, párr. 135. Ver también Comité de Derechos Humanos,
Observación General No. 32, Artículo 14: El Derecho a un Juicio Imparcial y a la Igualdad ante los Tribunales y
Cortes de Justicia, CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, párr. 19.
198
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, párr. 43,
y Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, párr. 135. Ver también Comité de Derechos Humanos, Comunicación No.
814/1998, Mikhail Ivanovich Pastukhov Vs. Bielorrusia, CCPR/C/78/D/814/1998, párr. 7.3; Comunicación No.
933/2000, Adrien Mundyo Busyo, Thomas Osthudi Wongodi, René Sibu Matubuka et al. Vs. República Democrática
del Congo, CCPR/C/78/D/933/2000, para. 5.2.
199
Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, párr. 138, y Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, párr. 135.
Asimismo, el Comité de Derechos Humanos, en el caso Mikhail Ivanovich Pastukhov Vs. Bielorussia, declaró que el
cese arbitrario del juez, cuyo cargo no expiraba hasta varios años después, había constituido un “ataque a la
independencia del Poder Judicial” y había vulnerado el derecho de la víctima a acceder, en condiciones de igualdad,
al “servicio público de su país”. Cfr. Comité de Derechos Humanos, Comunicación No. 814/1998, Mikhail Ivanovich
Pastukhov Vs. Bielorrusia, CCPR/C/78/D/814/1998, paras. 7.3. (“the author's dismissal from his position as a judge
of the Constitutional Court, several years before the expiry of the term for which he had been appointed,
constituted an attack on the independence of the judiciary and failed to respect the author's right of access, on
general terms of equality, to public service in his country. Consequently, there has been a violation of article 25 (c)
of the Covenant, read in conjunction with article 14, paragraph 1, on the independence of the judiciary”).
200
En el caso Soratha Bandaranayake Vs. Sri Lanka, donde el Comité concluyó que el cese arbitrario de un juez
podía ser contemplado como la violación del derecho de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las
funciones públicas de su país en conjunción con el derecho al proceso debido y, en particular, en relación con la
independencia del poder judicial. Comité de Derechos Humanos, Comunicación No. 1376/2005, Soratha
Bandaranayake Vs. Sri Lanka, CCPR/C/93/D/1376/2005, párr. 7.3. (“a dismissal of a judge in violation of article 25
(c) of the Covenant, may amount to a violation of this guarantee, read in conjunction with article 14, paragraph 1
providing for the independence of the judiciary”).
201
El artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece: “Todas las personas son
iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las
debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la
substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus
derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los
juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo
exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal,
cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero
toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de
edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores”.
202
El artículo 8.1 de la Convención Americana (Garantías Judiciales) establece que:
1.
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un
juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación
de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de
orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
203
El artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece: “Todos los ciudadanos
gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes
derechos y oportunidades: […] c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de
su país”.
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