75 desde su destitución hasta el 20 de octubre de 2008. Los certificados de liquidación contienen cálculos efectuados en forma anual. En tanto corresponde efectuar un cálculo hasta el 20 de octubre de 2008 (supra párr. 239), la Corte determinará lo correspondiente hasta dicha fecha efectuando una regla de tres teniendo en cuenta el monto que se asignó por todo el año 2008 y lo que correspondería realmente hasta el 20 de octubre de ese mismo año. Ello significa que si a 366 días, siendo el año 2008 un año bisiesto, se calculará lo correspondiente a 294 días (1 de enero de 2008 a 20 de octubre de 2008) respecto a los magistrados que cuentan con un certificado de liquidación. 248. Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal fija la cantidad de US$ 409.985,61 (cuatrocientos nueve mil novecientos ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y un centavos) 277 por concepto de daño material por las remuneraciones más beneficios sociales dejados de percibir hasta el año 2008, a favor de cada una las 19 de las víctimas, a saber Alfonso Ernesto Albán Gomes, José Santiago Andrade Ubidia, José Julio Benítez Astudillo, Eduardo Enrique Brito Mieles, Nicolás Castro Patiño, Lucio Teodoro Coello Vázquez, Galo Miguel Galarza Paz, Luis Alberto Heredia Moreno, Ángel Ignacio Lescano Fiallo, Galo Alonso Pico Mantilla, Hernán Gonzalo Quevedo Terán, Jorge Enrique Ramírez Álvarez, Jaime Gonzalo Velasco Dávila, Miguel Elias Villacís Gómez, Gonzalo Augusto Zambrano Palacios, Jorge Aurelio Andrade Lara, Armando Bermeo Castillo, Naum Clotario Salinas Montaño y Estuardo Agustín Hurtado Larrea, con base en la suma del total general aportado en el certificado de liquidaciones de los años 2005, 2006, 2007 y 2008 (hasta el 20 de octubre). 249. Como se mencionó anteriormente, no todos los magistrados recibían el mismo salario (supra párr. 245), razón por la cual el monto por concepto de daño material difiere. Al respecto la Corte fija las siguientes cantidades por concepto de daño material, calculado con base en la suma del total general aportado en el certificado de liquidaciones de los años 2005, 2006, 2007 y 2008 (hasta el 20 de octubre): a) Respecto al magistrado Arturo Javier Donoso Castellón, se fija la suma de US$ 334.608,38 (trescientos treinta y cuatro mil seiscientos ocho dólares de los Estados Unidos de América con treinta y ocho centavos); b) Frente al magistrado Armando José Ramón Serrano Puig, se fija la suma de US$ 371.261,73 (trescientos setenta y un mil doscientos sesenta y un dólares de los Estados Unidos de América con setenta y tres centavos) c) Respecto al magistrado Hugo Quintana Coello, la Corte fija la suma de US$ 442.056,39 (cuatrocientos cuarenta y dos mil cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con treinta y nueve centavos), y d) Sobre el magistrado Carlos Javier Riofrío Corral, se fija la suma de US$ 395.151,24 (trescientos noventa y cinco mil ciento cincuenta y un dólares de los Estados Unidos de América con veinticuatro centavos). e) Frente el magistrado Alfredo Roberto Contreras Villavicencio, se fija la suma de US$ 369.251,36 (trescientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y un dólares de los Estados Unidos de América con treinta y seis). 250. Con relación al magistrado Teófilo Milton Moreno Aguirre, la Corte resalta que el señor Moreno Aguirre falleció el 23 de marzo de 2007, razón por lo cual el cálculo de los salarios que dejó de percibir debe llegar sólo hasta dicha fecha. Por ello, y tomando en cuenta la respectiva parte del ingreso anual de 2007 proyectado en el certificado de liquidación para el período de 1 de enero de 2007 al 23 de marzo de 2007 (83 días), el 277 Ésta suma fue el total del líquido a recibir por parte de los 19 Magistrados según el Certificado de Liquidaciones elaborado por el Consejo de la Judicatura en Transición el 29 de agosto de 2011, hasta el 2008

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