76 Tribunal fija la suma de US$ 252.401,64 (doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos y un dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y cuatro centavo), por concepto de daño material con base en la suma del total general aportado en el certificado de liquidaciones de los años 2005, 2006 y 2007 (hasta 23 de marzo de 2007). 251. Por otra parte, la Corte destaca que no se cuenta con un “certificado de liquidación” de los señores Varea Avilés y Troya Jaramillo, sin embargo del Certificado de Ingresos que sí fue aportado se comprueba que estos devengaban US$ 109.801,27 dólares para el año 2004, el cual es exactamente el mismo salario que recibían los 19 magistrados que fueron mencionados anteriormente. Por ello es posible equiparar su indemnización a la de los 19 magistrados (supra párr. 248) y por tanto son acreedores de la misma cantidad a la que tienen derecho las demás víctimas. Por tanto, respecto a los magistrados Alberto Rodrigo Varea Avilés y Ignacio José Vicente Troya Jaramillo, la Corte fija la suma de US$ 409.985,61 (cuatrocientos nueve mil novecientos ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con sesenta u un centavos) para cada uno por concepto de daño material. 252. El Estado debe realizar el pago de las indemnizaciones por daño material establecidas en la presente Sentencia en tres tractos equivalentes 278, estableciendo los días 30 de marzo de cada año como fecha de pago, a saber: el primer pago, el 30 de marzo de 2014, el segundo pago el 30 de marzo de 2015 y el tercer pago el 30 de marzo de 2016. En caso de que el Estado incumpla con el pago de la cuota correspondiente en las fechas establecidas en la presente Sentencia, deberá pagar un interés sobre esta cuota, de acuerdo al interés simple bancario moratorio en Ecuador, hasta la fecha en que se realice efectivamente el pago. 2. Daño inmaterial Argumentos de las partes 253. Los representantes argumentaron que el cese de los magistrados generó un sufrimiento común pues el haber sido designados como magistrados de la Corte Suprema de Justicia en el Ecuador era considerada “la realización de su ejercicio profesional”. Señalaron que para evaluar el daño moral de los magistrados en lo laboral, familiar y social se debía analizar el contexto nacional en el que se demanda una cuantificación de este daño en especial cuando se vulnera el derecho a la honra. Consideraron que el monto por daño moral no puede ser inferior a US$ 500.000,00. 254. Los representantes de las víctimas consideraron que la Corte, al momento de interpretar el alcance de las medidas de reparación, debe reconocer el daño al proyecto de vida por parte del Estado. Consideraron que “el proyecto de vida de un magistrado de la [Corte Suprema de Justicia] tenía la expectativa cierta de acabar sus días siendo magistrado, al no tener término legal su ejercicio de funciones”. 255. El Estado alegó frente al monto de USD $500.000,00 que “sobrepasa aquello que en equidad la […] Corte ha establecido”. Además, argumentó que las declaraciones juramentadas que buscaban demostrar el daño inmaterial “no e[ran] un instrumento idóneo” para determinar el hecho que se buscaba probar, pues “no puede[n] ser confrontad[as] y [son] insuficiente[s …] desde la perspectiva contable y técnica[, p]or cuanto estas declaraciones juramentadas no incluyen cálculos ni referencias patrimoniales 278 En similar sentido, Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2011 Serie C No. 222, párrs. 102 y 103.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos