76
Tribunal fija la suma de US$ 252.401,64 (doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos y un
dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y cuatro centavo), por concepto de
daño material con base en la suma del total general aportado en el certificado de
liquidaciones de los años 2005, 2006 y 2007 (hasta 23 de marzo de 2007).
251.
Por otra parte, la Corte destaca que no se cuenta con un “certificado de liquidación”
de los señores Varea Avilés y Troya Jaramillo, sin embargo del Certificado de Ingresos que
sí fue aportado se comprueba que estos devengaban US$ 109.801,27 dólares para el año
2004, el cual es exactamente el mismo salario que recibían los 19 magistrados que fueron
mencionados anteriormente. Por ello es posible equiparar su indemnización a la de los 19
magistrados (supra párr. 248) y por tanto son acreedores de la misma cantidad a la que
tienen derecho las demás víctimas. Por tanto, respecto a los magistrados Alberto Rodrigo
Varea Avilés y Ignacio José Vicente Troya Jaramillo, la Corte fija la suma de US$
409.985,61 (cuatrocientos nueve mil novecientos ochenta y cinco dólares de los Estados
Unidos de América con sesenta u un centavos) para cada uno por concepto de daño
material.
252.
El Estado debe realizar el pago de las indemnizaciones por daño material
establecidas en la presente Sentencia en tres tractos equivalentes 278, estableciendo los días
30 de marzo de cada año como fecha de pago, a saber: el primer pago, el 30 de marzo de
2014, el segundo pago el 30 de marzo de 2015 y el tercer pago el 30 de marzo de 2016. En
caso de que el Estado incumpla con el pago de la cuota correspondiente en las fechas
establecidas en la presente Sentencia, deberá pagar un interés sobre esta cuota, de acuerdo
al interés simple bancario moratorio en Ecuador, hasta la fecha en que se realice
efectivamente el pago.
2.
Daño inmaterial
Argumentos de las partes
253.
Los representantes argumentaron que el cese de los magistrados generó un
sufrimiento común pues el haber sido designados como magistrados de la Corte Suprema
de Justicia en el Ecuador era considerada “la realización de su ejercicio profesional”.
Señalaron que para evaluar el daño moral de los magistrados en lo laboral, familiar y social
se debía analizar el contexto nacional en el que se demanda una cuantificación de este daño
en especial cuando se vulnera el derecho a la honra. Consideraron que el monto por daño
moral no puede ser inferior a US$ 500.000,00.
254.
Los representantes de las víctimas consideraron que la Corte, al momento de
interpretar el alcance de las medidas de reparación, debe reconocer el daño al proyecto de
vida por parte del Estado. Consideraron que “el proyecto de vida de un magistrado de la
[Corte Suprema de Justicia] tenía la expectativa cierta de acabar sus días siendo
magistrado, al no tener término legal su ejercicio de funciones”.
255.
El Estado alegó frente al monto de USD $500.000,00 que “sobrepasa aquello que
en equidad la […] Corte ha establecido”. Además, argumentó que las declaraciones
juramentadas que buscaban demostrar el daño inmaterial “no e[ran] un instrumento
idóneo” para determinar el hecho que se buscaba probar, pues “no puede[n] ser
confrontad[as] y [son] insuficiente[s …] desde la perspectiva contable y técnica[, p]or
cuanto estas declaraciones juramentadas no incluyen cálculos ni referencias patrimoniales
278
En similar sentido, Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo
de 2011 Serie C No. 222, párrs. 102 y 103.
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