8
16.
Al respecto, la Corte requirió al Estado a fin que determinara en los alegatos finales
“cuáles [eran] los hechos específicos que habrían generado las presuntas vulneraciones de
derechos consagrados en la Convención Americana, de los cuales el Estado aceptó
responsabilidad internacional” 7. Ante tal requerimiento, el Estado no precisó los hechos que
daban sustento a su reconocimiento parcial de responsabilidad y se limitó a remitir a esta
Corte lo indicado por los agentes estatales durante la audiencia pública.
B.
Consideraciones de la Corte
17.
De conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento 8, y en ejercicio de sus
poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión que trasciende la
voluntad de las partes, incumbe al Tribunal velar por que los actos de allanamiento resulten
aceptables para los fines que busca cumplir el sistema interamericano. En esta tarea no se
limita únicamente a constatar, registrar o tomar nota del reconocimiento efectuado por el
Estado, o a verificar las condiciones formales de los mencionados actos, sino que los debe
confrontar con la naturaleza y gravedad de las violaciones alegadas, las exigencias e interés
de la justicia, las circunstancias particulares del caso concreto y la actitud y posición de las
partes 9, de manera tal que pueda precisar, en cuanto sea posible y en el ejercicio de su
competencia, la verdad de lo acontecido 10.
18.
En el presente caso, el Tribunal estima que el allanamiento parcial de hechos y el
reconocimiento de algunas pretensiones de derecho efectuados por el Estado constituyen
una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que
inspiran la Convención Americana 11, así como a la satisfacción parcial de las necesidades de
reparación de las víctimas de violaciones de derechos humanos 12. La Corte considera, como
en otros casos 13, que el reconocimiento efectuado por el Estado produce plenos efectos
jurídicos de acuerdo a los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte ya mencionados y
tiene un alto valor simbólico en aras de que no se repitan hechos similares.
7
Nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013
(expediente de fondo, tomo IV, folio 1481).
8
Los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte establecen: Artículo 62. Reconocimiento. Si el demandado
comunicare a la Corte su aceptación de los hechos o su allanamiento total o parcial a las pretensiones que constan
en el sometimiento del caso o en el escrito de las presuntas víctimas o sus representantes, la Corte, oído el parecer
de los demás intervinientes en el proceso, resolverá, en el momento procesal oportuno, sobre su procedencia y sus
efectos jurídicos.
Artículo 64. Prosecución del examen del caso. La Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben
de proteger los derechos humanos, podrá decidir que prosiga el examen del caso, aun en presencia de los
supuestos señalados en los artículos precedentes.
9
Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No.
177, párr. 24, y Caso García y Familiares Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de
noviembre de 2012 Serie C No. 258, párr. 16.
10
Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina, párr. 24, y Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala.
Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012 Serie C No. 253, párr. 20.
11
Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 11 de noviembre de 1999. Serie C No. 58, párr.
43, y Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala, párr. 28.
12
Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213 párr. 18, y Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs.
Guatemala, párr. 28.
13
Cfr. inter alia, Caso Kimel Vs. Argentina, párrs. 23 a 25, y Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs.
Guatemala, párr. 28.