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$43.797,59 294. Sumados estos a los costos en los que [tendrán] que incurrir para la
ejecución de la sentencia, [estimaron] que el valor de USD $50.000 e[ra] el adecuado”.
269. Por su parte, el Estado señaló que “[la] pretensión [de los representantes] excede los
estándares establecidos por la Corte, motivo por el cual impugn[ó] la solicitud de los
representantes […] y solicit[ó] a la Corte [que] establezca en base a documentación este
rubro, y de no ser posible se realice un análisis de casos”. Al respecto, el Estado señaló
“que [en] la jurisprudencia del [S]istema [I]nteramericano no se han entregado tan altas
sumas de dinero en concepto de costas y gastos, sin contar con el respaldo necesario” y
concluyó en solicitar “a [la Corte Interamericana] que fije como monto máximo de costas y
gastos en equidad la cantidad de 10.000 dólares americanos”.
Consideraciones de la Corte
270. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos
están comprendidos dentro del concepto de reparación establecido en el artículo 63.1 de la
Convención Americana 295.
271. La Corte reitera que conforme a su jurisprudencia 296, las costas y gastos hacen parte
del concepto de reparación, toda vez que las actividades desplegadas por las víctimas con el
fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implican erogaciones que
deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada
mediante una sentencia condenatoria. En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal
apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante
el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la
naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta
apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los
gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable 297.
272. El Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en
materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte
en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y
argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior,
conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del
procedimiento ante esta Corte” 298.
294
En cuanto a la prueba relativa a las erogaciones económicas realizadas y adjuntadas como anexos al escrito
de los alegatos finales de los representantes, el Tribunal constató que los comprobantes enviados corresponden a
gastos por devolución, movilización y retiro de cheques, comisiones de transferencias bancarias, declaraciones
juramentadas, gastos de papelería, envío de documentos, honorarios de peritajes, gastos de traslado y hospedaje
para asistir a la audiencia pública en la sede de la Comisión Interamericana, así como para asistir a la audiencia
celebrada ante la Corte en el presente caso en San José, Costa Rica tanto de los representantes de las víctimas
como de los declarantes. Alegatos finales escritos de los representantes (expediente de fondo, tomo IV, folios 1925
a 2051).
295
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, párr. 79, y Caso Suárez Peralta Vs.
Ecuador, párr. 217.
296
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, párr. 79, y Caso Suárez Peralta Vs.
Ecuador, párr. 217.
297
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, párr. 82, y Caso Suárez Peralta Vs.
Ecuador, párr. 218.
298
Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, párr. 79, y Caso Mohamed Vs. Argentina,
párr. 173.
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