12
49.
Dentro de la concepción de la independencia judicial como garantía, pueden también
distinguirse varias facetas. La primera de ellas es la llamada “independencia personal” que
es la que protege a cada juez en lo individual y que consiste en el conjunto de
características de su estatus constitucional, que lo ponen al reparo de eventuales presiones
de los órganos estatales de naturaleza política —especialmente el Parlamento y el Poder
Ejecutivo—. Por otro lado, en tiempos más recientes, se identifica una independencia
judicial de garantía en sus vertientes “colectiva” e “interna”. La independencia judicial
colectiva tiende a proteger a la judicatura en su conjunto frente al resto de los poderes del
Estado, mientras que la interna ampara al juez personalmente considerado incluso frente al
resto de la estructura judicial 61.
50.
En lo que respecta a la jurisprudencia de la Corte IDH —como se puede apreciar en
el acápite anterior—, en ella puede verse desarrollada tanto la independencia del Poder
Judicial como expresión del principio de separación de poderes en un sistema democrático,
cuanto la independencia de los jueces como derecho de éstos en el ejercicio de sus
funciones e inclusive como derecho de los ciudadanos de acceso a la justicia y a las
garantías judiciales.
51.
Así, como se desarrolló en el apartado anterior, la Corte IDH ha establecido que uno
de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de
la independencia de los jueces 62. Dicho ejercicio autónomo debe ser garantizado por el
Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como
sistema, como también en conexión con su vertiente individual, es decir, con relación a la
persona del juez específico. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema
judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones
indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o
incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación 63.
El objetivo del principio de separación de poderes se cumple de dos maneras,
correspondientes a las dos facetas apuntadas: la institucional y la individual. Cuando el
Estado se halla obligado a proteger al Poder Judicial como sistema, se tiende a garantizar su
independencia externa. Cuando se encuentra obligado a brindar protección a la persona del
juez específico, se tiende a garantizar su independencia interna.
52.
Asimismo, la Corte IDH también ha sostenido que al reconocer el artículo 8.1 de la
Convención que “[t]oda persona tiene derecho a ser oída […] por un juez o tribunal […]
independiente”, los términos en que está redactado este artículo indican que el sujeto del
derecho es el justiciable, la persona situada frente al juez que resolverá la causa que se le
ha sometido 64. De ese derecho surgen las dos obligaciones referidas en su oportunidad al
estudiar la jurisprudencia de la Corte IDH: la primera del juez y la segunda del Estado 65.
53.
Ahora bien, la Corte IDH también ha determinado que de las mencionadas
obligaciones del Estado surgen, a su vez, derechos para los jueces o para los demás
ciudadanos. Por ejemplo, la garantía de un adecuado proceso de nombramiento de jueces
61
Cfr. Díez Picazo, op. cit., p. 21.
62
Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de
2001. Serie C No. 71, párr. 73.
63
Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182. párr. 55.
64
Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30
de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 148.
65
Ibídem, párr. 146.
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