13 involucra necesariamente el derecho de la ciudadanía a acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad; la garantía de no estar sujeto a libre remoción conlleva a que los procesos disciplinarios y sancionatorios de jueces deben necesariamente respetar las garantías del debido proceso y debe ofrecerse a los perjudicados un recurso efectivo; la garantía de inamovilidad debe traducirse en un adecuado régimen laboral del juez, en el cual los traslados, ascensos y demás condiciones sean suficientemente controladas y respetadas, entre otros 66. 54. La Corte IDH en el caso concreto estimó que “la dimensión objetiva se relaciona con aspectos esenciales para el Estado de Derecho, tales como el principio de separación de poderes, y el importante rol que cumple la función judicial en una democracia. Por ello, esta dimensión objetiva trasciende la figura del juez e impacta colectivamente en toda la sociedad. Asimismo, existe una relación directa entre la dimensión objetiva de la independencia judicial y el derecho de los jueces a acceder y permanecer en sus cargos en condiciones generales de igualdad, como expresión de su garantía de estabilidad” 67. De ahí que “cuando se afecta en forma arbitraria la permanencia de los jueces en su cargo, se vulnera el derecho a la independencia judicial consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en conjunción con el derecho de acceso y permanencia en condiciones generales de igualdad en un cargo público, consagrado en el artículo 23.1.c de la Convención Americana” 68. En este punto es relevante destacar que esta interpretación interactiva entre los artículos 8.1 y 23.1.c de la Convención Americana le permite a la Corte IDH complementar su jurisprudencia en el caso Reverón Trujillo al precisar que la garantía institucional de la independencia judicial, que se deriva del artículo 8.1 de la Convención Americana, se traduce en un derecho subjetivo del juez a que no se afecte en forma arbitraria su permanencia en las funciones públicas, en el marco del artículo 23.1.c. del mismo Pacto de San José. V. LA FACETA INSTITUCIONAL DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL EN EL PRESENTE CASO Y SU RELACIÓN CON LA DEMOCRACIA 55. En el presente caso, la Comisión Interamericana señaló que al no encontrarse los procedimientos respectivos claramente establecidos por la ley, se podría inferir que el Congreso Nacional no actuó con las garantías de independencia necesarias para cesar a las víctimas. Por su parte, los representantes concluyeron que la destitución de los magistrados antes del cumplimiento de su periodo constitucional y mediante la decisión de un órgano incompetente, constituyeron violaciones a la independencia judicial. Además argumentaron que una vez que el Congreso asumió de manera “ad hoc” el rol de juzgador, debió considerar la obligación de garantizar el derecho de las personas a ser juzgado por un juez independiente. Al respecto, arguyeron que el Congreso Nacional difícilmente podía garantizar la independencia, al ser un órgano político por naturaleza, y mucho menos cuando responde a intereses del gobierno y a mayorías parlamentarias. 56. En relación con la naturaleza de la decisión del cese de los magistrados, la Comisión Interamericana indicó que este tipo de decisiones, emitidas sin un marco legal preciso, generan duda sobre la finalidad que persiguen, lo que redunda en una suerte de sanción implícita a los funcionarios judiciales en represalia por la forma en que han ejercido su 66 Ibídem, párr. 147. 67 Párr. 154 de la Sentencia. 68 Ibídem, párr. 155.

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