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carácter preventivo, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan
evitar daños irreparables a las personas3.
5.
El Tribunal recuerda que tanto para la dimensión tutelar, como para la dimensión
cautelar, es necesario que se cumplan con los tres requisitos consagrados en el artículo 63.2
de la Convención, a efectos de conceder las medidas provisionales que se solicitan, a saber: i)
“extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las
personas”. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación
en la que se solicite la intervención del Tribunal4.
6.
En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la
Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más
intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean
inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en
cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer
en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 5.
7.
Ante una solicitud de medidas provisionales, la Corte no puede considerar el fondo de
ningún argumento que no sea de aquellos que se relacionan estrictamente con la extrema
gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro asunto
sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte en un caso contencioso 6.
8.
La presente solicitud de medidas provisionales no se relaciona con un caso en
conocimiento de la Corte, sino que la misma se originó en una solicitud de medidas cautelares
presentada ante la Comisión Interamericana. La Corte no cuenta con información respecto de
si los hechos puestos en conocimiento del Tribunal forman parte de un procedimiento
contencioso ante el Sistema Interamericano o que se hubiera iniciado ante la Comisión
Interamericana una petición sobre el fondo relacionada con esta solicitud 7.
A. Respecto de la solicitud de medidas provisionales
3
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (Periódico “La Nación”), supra nota 1, considerando cuarto, y Caso de
la Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 1, considerando quinto.
4
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de
julio de 2009, considerando decimocuarto, y Caso de La Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 1, considerando segundo.
5
Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II
(Cárcel de Yare), Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital
El Rodeo I y el Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 24 de noviembre de
2009, considerando tercero, y Caso De La Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 1, considerando tercero.
6
Cfr. Caso James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29
de agosto de 1998, considerando sexto, y Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curvaradó. Medidas
Provisionales respecto de la República de Colombia. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2011, considerando
quinto.
7
En anteriores oportunidades, esta Corte interpretó que la frase “asuntos que aún no estén sometidos a su
conocimiento” contenida en el artículo 63.2 in fine de la Convención Americana supone que al menos exista una
posibilidad de que el asunto que motiva la solicitud de medidas provisionales pueda ser sometido a conocimiento del
Tribunal en su competencia contenciosa. Para que exista dicha mínima posibilidad debe haberse iniciado ante la
Comisión el procedimiento establecido en los artículos 44 y 46 a 48 de la Convención Americana. Cfr. Asunto García
Uribe y otros. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 2 de febrero de 2006,
Considerandos tercero y cuarto, y Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas provisionales respecto de los Estados
Unidos Mexicanos. Resolución de la Corte de 15 de mayo de 2011, considerando diez.