12 9. La Comisión Interamericana señaló que el 3 de marzo de 2010 otorgó medidas cautelares MC-52-10 a favor de Margarita Martínez Martínez, Adolfo Guzmán Ordaz (compañero), Ada Saraí Martínez (hija), Eduardo Abel León (hijo), debido a los hechos ocurridos entre el 8 de noviembre de 2009 y el 25 de febrero de 2010. El 15 de diciembre de 2010 la Comisión decidió ampliar las medidas cautelares a favor de todos los miembros del Centro Fray Bartolomé de Las Casas, quienes son los representantes de los potenciales beneficiarios. Según la Comisión el Estado no ha implementado cabalmente dichas medidas, ya que los solicitantes continúan siendo objeto de amenazas, hostigamientos y seguimientos. 10. La solicitud de medidas provisionales de la Comisión Interamericana se basa en: a) que supuestamente se hizo un registro sin orden de cateo, mediante el uso de la fuerza y amenazas, en el domicilio de la señora Martínez Martínez, en donde tanto ella como los miembros de su familia fueron supuestamente amenazados con arma de fuego; b) que denunciaron dichos hechos ante las autoridades por los delitos de abuso de autoridad, allanamiento, tortura psicológica y amenazas de muerte; c) que con posterioridad la señora Martínez Martínez habría sido secuestrada, torturada, violada sexualmente y amenazada de muerte por desconocidos, además de que tanto ella como sus familiares habrían sufrido otras supuestas amenazas, hostigamientos, y seguimientos contra la vida e integridad personal, incluso después del otorgamiento de las medidas cautelares; d) que el Estado ha iniciado una investigación para esclarecer los hechos ocurridos el 8 de noviembre de 2009; y e) además el Estado abrió investigaciones para esclarecer los hechos relacionados con las supuestas amenazas, hostigamientos y seguimientos, y de la información hasta ahora aportada no se desprende que éste haya logrado identificar y responder eficazmente la fuente de riesgo de los solicitantes. 11. Al respecto, el Tribunal estima que el análisis de los hechos y alegatos de la Comisión Interamericana relacionados con los puntos a), b) y d) señalados en el párrafo anterior corresponden al examen de un posible caso contencioso en el evento de que lo hubiera. La Corte ya ha señalado que un pronunciamiento en cuanto al fondo se realiza mediante una sentencia dentro del proceso de un caso contencioso sometido a la Corte y no mediante el trámite de medidas provisionales8. En consecuencia, la Corte no tomará en cuenta las alegaciones mencionadas anteriormente por la imposibilidad de entrar a considerar elementos directamente relacionados con el fondo de este asunto como fue señalado anteriormente. 1) Respecto a la existencia de supuestas amenazas, hostigamientos y seguimientos 12. La Comisión Interamericana indicó en su solicitud de medidas provisionales que Margarita Martínez Martínez y Adolfo Guzmán Ordaz y sus dos hijos Ada Saraí Martínez y Eduardo Abel León “han sido objeto de constantes amenazas cada determinado tiempo – incluso con meses de diferencia- desde noviembre de 2009, hasta al menos, octubre de 2011”, aún después del otorgamiento de las medidas cautelares. De manera particular, indicó que el 24 de noviembre de 2010 la señora Martínez Martínez habría sido interceptada por personas desconocidas, quienes le entregaron una nota que contenía una amenaza dirigida al Director del Centro Fray Bartolomé de Las Casas, quien, según la nota, tenía en sus manos la vida de la familia de Martínez. En esa ocasión no estaba acompañada por su escolta. Además, señaló que en los meses de febrero, marzo, agosto, septiembre y octubre de 2011, la señora Martínez Martínez y sus familiares habrían sido objeto de presuntos seguimientos y amenazas y, en particular, el 20 de octubre de 2011 la señora Martínez Martínez, pese a que había cambiado de residencia en otra ciudad, recibió en su domicilio otra una amenaza de muerte (supra Visto 8 Cfr. Caso James y Otros, supra nota 6, considerando sexto, y Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curvaradó, supra nota 6, considerando quinto.

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