6 respecto de los diversos hechos señalados por la Comisión en su solicitud de medidas provisionales. A saber: Hechos ocurridos con anterioridad a la adopción de las medidas cautelares a) en relación con los alegados hechos acontecidos el 8 de noviembre de 2009, informó que el 23 de noviembre de 2009 el señor Adolfo Guzmán Ordaz y la señora Margarita Martínez Martínez presentaron por escrito ante “la Fiscalía Especializada de Protección y Atención de los Organismos No Gubernamentales para la Defensa de los Derechos Humanos (en adelante “FEPAONGDDH”), la denuncia formal por los delitos de Tortura, Allanamiento, Abuso de Autoridad y los que resulten cometidos en su agravio, y en contra de quien o quienes resulten responsables”. El Estado precisó que “en ese momento FEPAONGDDH les ofreció la implementación de medidas precautorias y cautelares para garantizar la integridad física del C. Adolfo Guzmán Ordaz y su familia, para evitar hechos de difícil o imposible reparación, las [que] no fueron aceptadas por los ofendidos”. b) Además, señaló el Estado que FEPAONGDDH informó, el 07 de noviembre de 2009, que el Fiscal del Ministerio Público Adscrito al Juzgado Primero del Ramo Penal solicitó al Juez del Ramo Penal Especializado en Medidas Cautelares una “orden de cateo para practicarla en diversos domicilios en la ciudad de Comitán de Domínguez, Chiapas, entre ellos el domicilio ubicado en la 5ª Avenida oriente Sur 199 ciento noventa y nueve, entre 15 quince y 16 dieciséis calle oriente[, domicilio de Margarita Martínez Martínez], con la finalidad de cumplimentar la orden de aprehensión en contra de Víctor de Jesús Pinto Hernández”. En razón de ello, se “desprende que los servidores públicos se presentaron al domicilio de los señores Adolfo Guzmán Ordaz y Margarita […] Martínez Martínez, con una orden de cateo legalmente autorizada”. c) Ante la denuncia presentada por los afectados, se “integró la Averiguación Previa número 0004/FEPONGDDH-M1/2009”, en la cual se iniciaron diversas investigaciones para determinar quiénes son los responsables de los hechos acontecidos. Derivado de dicha investigación realizada el 22 de noviembre de 2010 “se ejercitó acción penal ante el Juzgado Segundo del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas”, sin embargo, el órgano jurisdiccional competente “negó el libramiento de la orden de aprehensión solicitada”, razón por la cual “el Fiscal del Ministerio Público adscrito al órgano jurisdiccional interpuso recurso de Apelación, enviando las constancias al Tribunal Superior de Justicia del Estado”. En consecuencia, el 14 de febrero de 2011 el Tribunal Superior de Justicia del Estado “resolvió por mayoría de votos declarar incompetente al Juez Segundo del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas”. El 23 de febrero de 2011 se ordenó la aprehensión de varios sujetos como “probables responsables del delito de abuso de autoridad[,] así como por la comisión del injusto del allanamiento” y se inició causa contra nueve posibles responsables. El 10 de marzo de 2011 el Juez de la causa dictó auto formal de prisión contra una de las personas. d) sobre los alegados hechos del 25 de noviembre de 2009 (supra Visto 2.e), el Estado manifestó que tuvo conocimiento de lo sucedido hasta el 7 de diciembre de 2009 cuando el señor Adolfo Guzmán Ordaz presentó un escrito denunciando tales hechos. A raíz de ello la Fiscalía giró “un oficio número FEPONGDDH/MP/121/2009”, en donde se puso nuevamente en consideración de los solicitantes “la propuesta de medidas precautorias o cautelares”. Dicha propuesta fue declinada por el señor Guzmán Ordaz mediante escrito de fecha de 08 de diciembre de 2009;

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