8 investigan. En ese sentido, se le ha requerido que acuda ante dicha representación social, pero ha hecho caso omiso mostrando falta de interés jurídico, caso en el cual se ubicaría ante la hipótesis del artículo 137 bis del Código de Procedimientos Penales del estado de Chiapas, y l) que “a pregunta expresa que se les formuló a los peticionarios si han recibido amenazas posteriores al 20 de octubre del año en curso respondieron que no”. 8. Además, en su escrito el Estado hizo referencia a la implementación de las medidas de protección otorgadas a la señora Martínez Martínez y a su familia, previo a que la Comisión solicitara las medidas provisionales a favor de dichas personas. La FEPAONGDDH decretó diversas medidas para la protección de los solicitantes, entre ellas “decidió otorgar a los [peticionarios], por concepto de ayuda humanitaria[,] la cantidad mensual de $20.000 [(veinte mil pesos mexicanos)]. Así como se otorgó por única ocasión, la cantidad de $63,000.00 [(sesenta y tres mil pesos mexicanos)] “por concepto de reparación del daño”. Otra medida otorgada “consistió en el otorgamiento de diez paquetes de seguridad con grabador digital con visión nocturna, el cual incluye instalación y configuración por la cantidad de $115,746.00 [(ciento quince mil setecientos cuarenta y seis pesos mexicanos),] mismos que fueron instalados en […] el domicilio particular de los solicitantes. Asimismo se les otorgó la medida cautelar de acompañamiento o escolta. Según informó el Estado “la seguridad […] quedó a cargo de 8 elementos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de [e]stado del Chiapas”. Respecto a lo señalado por la Comisión que el 17 de octubre de 2011 un integrante de la escolta había renunciado y a la fecha no se había incorporado otro elemento, el Estado expresó que el 15 de noviembre de 2011 se nombró a su sustituto. Por último, el Estado informó que de acuerdo a la reunión de 5 de marzo de 2010, se otorgó como otra medida cautelar “la instalación de un circuito cerrado en el domicilio de los [solicitantes]”. 9. Además, el Estado informó que “previo consenso con los solicitantes y sus representantes, el 1 de diciembre del año [2011], se efectuó una reunión de seguimiento a la implementación de las […] medidas cautelares” otorgadas por la Comisión, y en aras de perfeccionarlas para garantizar [la] seguridad y protección” se acordó realizar las investigaciones que fueran necesarias para esclarecer lo sucedido, utilizando como ayuda esencial la cooperación de la señora Martínez Martínez. Además, entre otras cuestiones analizadas se encuentran las siguientes: a) “se propuso generar un mecanismo interinstitucional que permita generar confianza a los beneficiarios para contar con su colaboración” en las investigaciones; b) el Estado “ofreció a los beneficiarios los servicios que proporciona la Procuraduría Social de Atención a Víctima del Delito (en adelante “PROVICTIMA”), entre los cuales se encuentran apoyos jurídicos y de carácter psicológico, sobre todo para otorgar protección a los menores […]”. Dicho ofrecimiento no fue aceptado por los solicitantes; sin embargo, en consideración de lo que hace PROVICTIMA, manifestaron que aún cuando por el momento no están interesados, es una propuesta que valorarán más adelante”, y c) el Estado y los representantes acordaron que en la próxima reunión se “consensuará […] un proyecto de protocolo sobre la implementación de la medida de escolta, que elaborará la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de Chiapas”. 10. Por otra parte, de acuerdo a lo informado por el Estado se proporcionó a los “beneficiarios” dos números de emergencia de la Policía Federal en San Cristóbal de las Casas, Chiapas. Además, los “beneficiarios” indicaron a “las autoridades que el circuito cerrado que instaló FEAPONGDDH en su domicilio, se encuentra desconectado toda vez que está descompuesto ya que el disco duro no graba y la resolución no es deficiente”, y solicitaron otra cámara de circuito cerrado. Al respecto, el Estado señaló que “la titular de la FEAPONGDDH solicitó la colaboración de los beneficiarios a efecto de que autori[zaran] el acceso de un [t]écnico para que revis[sara] el circuito cerrado y, en su caso, darle mantenimiento

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