13 declaración pericial del señor César Augusto Rincón Sabogal, propuesto por la Comisión. Todas esas declaraciones fueron rendidas ante fedatario público (afidávit) 28. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte recibió la declaración de Pura Vicenta Ibarra Ponce, presunta víctima, propuesta por los representantes, así como la declaración de Pier Piggozi, propuesto como perito por el Estado. Finalmente, la Corte recibió documentos presentados por el Estado y los representantes como anexos a sus respectivos alegatos finales escritos, así como observaciones a los mismos presentadas por la Comisión y por el Estado. B. Admisibilidad de la prueba B.1) Admisibilidad de la prueba documental 37. Con respecto a la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental, de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, debe ser presentada, en general, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda. No es admisible la prueba remitida fuera de las debidas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento, a saber, fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. 38. El Tribunal admite los documentos presentados en la debida oportunidad procesal por las partes y la Comisión, y cuya admisiblidad no fue controvertida ni objetada, ni cuya autenticidad fue puesta en duda 29. 39. Con respecto a algunos documentos señalados por las partes y la Comisión por medio de enlaces electrónicos, este Tribunal ha establecido que si una parte proporciona al menos el enlace electrónico directo del documento que cita como prueba y es posible acceder a éste, hasta la fecha de la sentencia al menos, no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal, porque es inmediatamente localizable por la Corte y por las otras partes 30. 40. Por otra parte, el Estado presentó determinada documentación junto con sus alegatos finales escritos 31, entre la cual remitió algunos documentos sobre actuaciones del Consejo de la Judicatura y sobre estándares de investigación de hechos de muerte, con la intención de dar respuesta a preguntas de los Jueces realizadas durante la audiencia. Los representantes y la Comisión tuvieron oportunidad de presentar sus observaciones sobre dicha información y documentación. En cuanto a las observaciones de la Comisión 32, la Corte considera que se 28 El Estado no remitió el peritaje que había ofrecido. 29 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 140, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra, párr. 31. 30 Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 26, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela, supra, párr. 35. 31 El Estado presentó la siguiente documentación: memorando de 24 de febrero de 2015 del Consejo de la Judicatura; reglamento de la Policía Judicial, Registro Oficial, 7 de agosto de 1992; resoluciones de 4 de mayo de 2012 y 6 de febrero de 2002 del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura; resoluciones de 8 de octubre de 2001, 27 de marzo de 2002 y de 15 de mayo de 2002 de la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Nacional de la Judicatura; memorando de 20 de febrero de 2014 de la Fiscalía General del Estado; documento de 1 de marzo de 2013 del Ministerio del Interior del Ecuador; y memorando de 25 de febrero de 2015 de la Dirección de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. 32 En cuanto a la documentación del Consejo Nacional de la Judicatura, presentada por el Estado, la Comisión observó que “si bien de la misma resulta la imposición de sanciones disciplinarias a autoridades judiciales de Esmeraldas, la información disponible indica que la misma no guarda relación con los hechos del presente caso, específicamente con las irregularidades en la votación por parte de los miembros de la Corte Superior de Esmeraldas, en los términos referidos por el Juez Ferrer Mac-Gregor en la audiencia pública”. Respecto de un memorándum dirigido al Director de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos y un Reglamento de Policía, la Comisión hizo otras valoraciones de orden sustantivo.

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