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conociendo la causa y remitió lo actuado al Juzgado Primero del Primer Distrito de la Policía
Nacional 68.
67. La señora Ibarra Ponce solicitó al Juzgado Tercero que revocara dicho auto 69. El 4 de
febrero de 1993 el Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas ordenó que el expediente fuera
remitido a la autoridad superior para que dirimiera la competencia. El 25 de marzo siguiente la
Sala Sexta de la Corte Superior de Justicia de Esmeraldas devolvió el expediente al Juzgado
Tercero de lo Penal a fin de que el proceso se remitiera en la “forma legal”, conforme lo
establecido en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, por
considerar que había actuado sin fundamento 70.
68. El 19 de abril de 1993 el Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas remitió el proceso a
la Corte Superior de Justicia de Quito para que dirimiera sobre la competencia 71.
69. El 4 de octubre de 1993 la Sexta Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito se avocó
al conocimiento del proceso y resolvió que “no hay pronunciamiento positivo, de potestad, del
Juzgado Primero del Primer Distrito de la Policía Nacional, para, mediante un oficio
fundamentado, anunciar la competencia al señor Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas
[…], tampoco existe en el juez requerido su contestación, cediendo o contradiciendo la
competencia provocada […], en consecuencia, no hay juez provocante que haya entablado y
anunciado la competencia y, al no existir, mal pudo el Juzgado Tercero de lo Penal de
Esmeraldas inhibirse del conocimiento de la causa, por lo expuesto, esta Sala no tiene
competencia que dirimir […], puesto que la misma, ni se ha preparado, ni se ha instruido
suficientemente […]”. Por ello, ordenó la devolución del proceso al Juzgado Tercero de lo Penal
de Esmeraldas 72.
B.2.ii. Continuación del proceso ante el Juzgado Tercero de Esmeraldas
70. El Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas conoció del proceso nuevamente el 16 de
noviembre de 1993 73. El 9 de diciembre siguiente la señora Ibarra Ponce declaró ante el
Juzgado Tercero y se ratificó del contenido de la acusación particular presentada 74.
71. El 2 de febrero de 1994 el Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas, tras diversos
diferimientos, realizó un nuevo reconocimiento judicial del lugar donde ocurrieron los hechos y
el perito emitió el informe correspondiente 75.
68
3134).
Cfr. Auto del Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas de 29 de enero de 1993 (expediente de prueba, folio
69
Cfr. Escrito de 29 de enero de 1993 de Vicenta Ibarra Ponce dirigido al Juzgado Tercero de lo Penal de
Esmeraldas (expediente de prueba, folio 3135).
70
Cfr. Auto de 4 de febrero de 1993 del Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas (expediente de prueba, folio
3138); auto de 25 de marzo de 1993 de la Corte Superior de Justicia de Esmeraldas (expediente de prueba, folio
2871).
71
2872).
Cfr. Auto de 19 de abril de 1993 del Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas (expediente de prueba, folio
72
Cfr. Resolución de 4 de octubre de 1993 de la Sexta Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito
(expediente de prueba, folio 2874), y oficio Nro. 026-SSCSQ de 8 de octubre de 1993 de la Corte Superior de Quito
dirigido al Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas (expediente de prueba, folio 2876).
73
Cfr. Auto de 16 de noviembre de 1993 del Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas (expediente de prueba,
folio 2881).
74
Cfr. Declaración de Vicenta Ibarra Ponce rendida el 9 de diciembre de 1992 ante el Juzgado Tercero de lo
Penal de Esmeraldas (expediente de prueba, folios 3100 a 3102), y escrito de 1 de octubre de 1992 de acusación
particular de Vicenta Ibarra Ponce ante la Comisaria Primera de la Policía Nacional (expediente de prueba, folios 3024
a 3026).
75
Cfr. Acta de 2 de febrero de 1994 del nuevo reconocimiento judicial del lugar de los hechos del Juzgado