27 improcedente […] Por todas estas consideraciones la Segunda Sala de lo Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara improcedente el recurso de casación interpuesto y ordena devolver el proceso, pero, en atención a las irregularidades cometidas tanto por el Tribunal Penal de Esmeraldas, como por la Corte Superior con asiento en esa misma ciudad, se dispone oficiar al Consejo Nacional de la Judicatura para que examine las actuaciones de los miembros tanto de dicho Tribunal Penal como de la Corte Superior de Esmeraldas, para los fines legales consiguientes” 108 88. De la anterior decisión de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia se desprende lo siguiente: a) El recurso de casación interpuesto por el imputado fue declarado desierto, por no haber sido fundamentado; b) la Corte Suprema consideró que el Ministerio Público equivocó la interposición del recurso de casación por haber invocado como fundamento un artículo de la Ley de Casación Civil, en lugar del correspondiente al Código de Procedimiento Penal, razón por la cual fue declarado improcedente; c) la Corte Suprema no entró al fondo del recurso interpuesto; a la vez, observó que en la sentencia recurrida, “en la forma suigeneris que queda en este fallo señalado”, existían “dudas razonables respecto de la existencia de los elementos típicos” del delito de homicidio simple y del delito de asesinato, o sea “la duda sobre la intencionalidad directa de matar”, la cual debía “ser resuelta a favor del reo”; es decir, convalidó la decisión del tribunal penal y no modificó la pena; d) fueron cometidas “irregularidades” tanto por el Tribunal Penal de Esmeraldas como por la Corte Superior de Esmeraldas, razón por la cual la Corte Suprema dispuso “oficiar al Consejo Nacional de la Judicatura para que examin[ara] las actuaciones de los miembros” de ambos tribunales. 89. La Corte Interamericana hace notar que, en sus alegatos finales escritos, el Estado aportó algunas resoluciones de la comisión de recursos humanos y del pleno del Consejo Nacional de la Judicatura 109. Si bien de la documentación aportada por el Estado surge que un miembro de la referida corte superior y otro miembro del tribunal penal de Esmeraldas habrían sido sancionados por dicho órgano 110, de la misma no se desprende que tales sanciones tengan relación con sus actuaciones como miembros de esos tribunales por su participación en el proceso penal seguido por el homicidio de Jose Luis García Ibarra, o que otros miembros de esos tribunales hayan sido procesados o sancionados al respecto. 108 Cfr. Sentencia de 26 de febrero de 2002 de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (expediente de prueba, folio 3311). 109 Durante la audiencia, la Corte solicitó información al Estado sobre si se adoptaron medidas o se inició algún procedimiento o acción disciplinaria en atención a esta orden de la Corte Suprema y, en tal caso, en qué etapa se encontrarían. En sus alegatos finales, el Estado manifestó que en la época de los hechos el Consejo Nacional de la Judicatura era el órgano administrativo y disciplinario de la función judicial, que tenía entre sus funciones el imponer sanciones disciplinarias de amonestación escrita, multa, suspensión de funciones sin remuneración, remoción y destitución a ministros de cortes superiores y tribunales distritales, vocales de tribunales penales, jueces, secretarios, registradores, notarios y demás funcionarios y empleados de la Función Judicial, en los casos previstos por la Ley. En particular, respecto de algunos de los miembros del Tribunal Penal y jueces de la Corte Superior de Esmeraldas, el Estado manifestó que “se iniciaron procesos administrativos disciplinarios en su contra, debido a falencias en el desempeño de sus funciones en procesos judiciales a su cargo, siendo sancionados en unos casos con suspensión temporal e incluso destitución de sus cargos”. El Estado manifestó al respecto que, a través de dicho Consejo, “realizó un control disciplinario técnico y objetivo permanente de las actuaciones de los funcionarios de justicia, con el fin de velar por la transparencia y eficiencia de todos los miembros de esta función”. El Estado remitió tres resoluciones de la Comisión de Recursos Humanos o del Pleno de dicho Consejo, emitidas en octubre de 2001, marzo de 2002 y mayo de 2012. 110 Cfr. resolución de 4 de mayo de 2012 del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura en expediente disciplinario No. MOT-141-UCD-012-M; resolución de 8 de octubre de 2001 de la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Nacional de la Judicatura y resolución de 6 de febrero de 2002 del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura en expediente No. AD-310-2001; resoluciones de 27 de marzo de 2002 y de 15 de mayo de 2002 de la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Nacional de la Judicatura en expediente No. 226-2001 (expediente de prueba, ff. 3336 a 3354).

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