31 de edad, por un agente de la Policía Nacional del Ecuador, provisionalmente asignado al “grupo antipandillas” del Comando Provincial de la Policía Nacional No. 14 de esa ciudad, quien hizo uso letal de su arma de dotación oficial en contra de la presunta víctima, sin que conste que aquél haya opuesto resistencia o ejerciera acción alguna contra la vida o integridad de ese policía o de terceros. La investigación y proceso penal interno, en el cual se consideraron básicamente dos hipótesis sobre tal homicidio, culminó más de 9 años después de iniciado con sentencia condenatoria contra dicho agente policial a 18 meses de prisión por el delito de “homicidio inintencional” (supra párrs. 51, 53, 79 y 80). 101. El Estado ha cuestionado la facultad de la Corte de pronunciarse en el fondo sobre alegadas violaciones a la Convención en un caso como el presente, en que las autoridades internas han llevado a cabo un proceso relevante en relación con los hechos, el cual ha culminado en una sentencia condenatoria definitiva. Al reiterar que el alegato sobre la llamada “fórmula de cuarta instancia”, planteada por el Estado en forma de excepción preliminar, ha sido desestimada (supra párrs. 17 a 23), no cabe duda que la Corte tiene plena competencia para pronunciarse sobre el fondo del caso sometido a su jurisdicción y, en su caso, determinar si hubo violación a derechos reconocidos en la Convención, como siempre lo ha hecho, aún en casos en que existen decisiones internas relevantes 117, sean éstas favorables o no a los intereses de las presuntas víctimas en el caso ante este Tribunal. 102. En la jurisdicción internacional, las partes y la materia de la controversia son, por definición, distintas de la jurisdicción interna 118, pues el aspecto sustantivo de la controversia ante la Corte es si el Estado demandado ha violado las obligaciones internacionales que contrajo al hacerse Parte en la Convención y, en tal caso, si corresponde establecer las consecuencias jurídicas 119. Así, este Tribunal debe recordar que la responsabilidad internacional del Estado sólo puede ser exigida después de que el Estado haya tenido la oportunidad de reparar el hecho ilícito internacional por sus propios medios. Por ello, una reparación posterior (en sentido amplio) de ese hecho ilícito internacional llevada a cabo en el derecho interno, si bien no inhibe a la Corte para conocer un caso que ya se ha iniciado bajo la Convención Americana y en su caso declarar la violación alegada de determinados derechos 120, eventualmente puede conducirla a no pronunciarse sobre determinados hechos o 117 Cfr., inter alia, Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, supra; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri vs. Perú. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110; Caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134; Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 16 de septiembre 2006. Serie C No. 164; Caso de la Masacre de La Rochela vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163; Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170; Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213; Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, supra; Caso Mejía Idrovo vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011 Serie C No. 228; Caso González Medina y familiares Vs. República dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012. Serie C No. 240; Caso Díaz Peña vs. Venezuela. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 26 de junio de 2012. Serie C No. 244; Caso Palma Mendoza y otros vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 3 septiembre de 2012. Serie C No. 247; Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259; Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra; Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2015. Serie C No. 297; Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, supra. 118 47. 119 120 Cfr. Caso Cesti Hurtado. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de enero de 1999. Serie C No. 49, párr. Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Fondo, supra, párr. 223. Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri vs. Perú, supra, párr. 73. Ver también los casos citados en la nota al pie 117 supra.

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