persona indicada en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin
reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
255. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos
al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Ecuador.
IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
256.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad,
1.
Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado relativa a la
incompetencia de la Corte por en razón del tiempo, en los términos de los párrafos 18 y 19
de la presente Sentencia.
Por unanimidad,
2.
Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado relativa a la falta de
agotamiento de recursos internos, en los términos de los párrafos 24 a 28 de la presente
Sentencia.
Por unanimidad,
3.
Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado relativa a la
incompetencia ratione materiae para revisar decisiones internas, en los términos de los
párrafos 32 a 35 de la presente Sentencia.
Por unanimidad,
4.
Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado relativa al control de
legalidad de las actuaciones de la Comisión Americana, en los términos de los párrafos 38 a
41 de la presente Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad,
5.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, a la
presunción de inocencia y a la protección judicial, previstos en los artículos 7.1, 7.2, 7.4,
7.5, 8.2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el
artículo 1.1 de dicho instrumento; así como los artículos 7.1, 7.3 y 7.6 de la Convención
Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de
Mario Alfonso Montesinos Mejía, en los términos de los párrafos 114, 119, 128, 133 y 139 de
la presente Sentencia.
Por unanimidad,
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