aduciendo, además, que aunque el contexto en dicho caso y sus obligaciones
internacionales imponían al Estado una responsabilidad reforzada con respecto a la
protección de mujeres en Ciudad Juárez, no significaba la imposición de una
responsabilidad ilimitada frente a cualquier hecho ilícito en contra de ellas, señalando
que ante ello, la Corte IDH “no p[odía] sino hacer presente que la ausencia de una
política general” ante el patrón de violencia contra la mujer, había sido “una falta […]
42
en el incumplimiento general de su obligación de prevención” .
22.
Por otro lado, en el “segundo momento” (antes del hallazgo de los cuerpos), la
Corte IDH se decantó por un estudio más profundo, estableciendo que ante el
conocimiento del Estado de la existencia de “un riesgo real inmediato de que las
víctimas fueran agredidas sexualmente, sometidas a vejámenes y asesinadas” surgía
un “deber de debida diligencia estricta frente a denuncias de desaparición de mujeres”
43
que exigía “la realización exhaustiva de actividades de búsqueda” .
23.
Al respecto, la Corte IDH determinó que debido a la falta de debida diligencia
del Estado para prevenir las muertes de las víctimas en dicho momento, así como la
falta de adopción por parte del Estado de normas o medidas necesarias que
“permitieran a las autoridades ofrecer una respuesta inmediata y eficaz antes las
44
denuncias de desaparición” ; se habían violentado los derechos a la vida, integridad
personal y libertad personal, en relación con la obligación general de garantía
contemplada en el artículo 1.1 de la CADH y la obligación de adoptar disposiciones de
derecho interno contenida en el artículo 2 de la misma, así como los artículos 7.b y 7.c
45
de la “Convención de Belém do Pará”, en perjuicio de las víctimas .
24.
Posteriormente, en el caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala 46 la Corte IDH
también analizó las obligaciones de garantía, estudiando el deber de prevención como
una manifestación de dichas obligaciones que “abarca todas aquellas medidas de
carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de
los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos
sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito […]” 47; refrendado lo
dicho en el caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México 48 en torno a las
características de la estrategia del deber de prevención.
42
Corte IDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.205, párr. 282.
43
Corte IDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.205, párr. 283.
44
Corte IDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.205, párrs. 284 y 285.
45
Corte IDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.205, párrs. 284 y 286.
46
Dicho caso se relaciona con la desaparición y ulterior muerte de María Isabel Veliz, así como la falta
de respuesta eficaz por parte del Estado ante la denuncia, y las posteriores falencias en la investigación de
los hechos. Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277.
47
Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 135. Véase en el mismo sentido: Caso
González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.205, párr. 252, y Párrafo 107 de la Sentencia.
48
Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 136, y Caso González y otras (“Campo
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