25. Asimismo, en uso del estándar de los “dos momentos” utilizado en González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México 49, la Corte IDH determinó en el “primer momento” —tal y como ya lo había hecho en el caso referido— que la falta de prevención de la desaparición “no conlleva[ba] per se la responsabilidad internacional del Estado” en virtud de que a pesar de su conocimiento del incremento de actos violentos contra mujeres y niñas, no contaba con un conocimiento de un riesgo real e inmediato para la víctima de este caso, y por otro lado —a diferencia de su antecedente jurisprudencial— reconoció acciones estatales (tomadas con anterioridad a la fecha de los hechos) vinculadas a la problemática de la violencia contra mujeres 50, dando por concluido el análisis de dicho momento. 26. En cuanto al “segundo momento” (tiempo transcurrido entre la denuncia y el hallazgo del cuerpo) la Corte IDH buscó dilucidar la existencia de responsabilidad internacional estatal evaluando en primer lugar, si “el Estado [había] [tenido] oportunamente, o deb[ía] tener, conocimiento de la situación de riesgo real e inmediato en que se encontraba [la víctima]”; en segundo lugar, “si en su caso, [había] [tenido] posibilidades razonables de prevenir o evitar la consumación”, y en tercer lugar, “si [había] concret[ado] la diligencia debida con medidas o acciones para evitar la lesión de los derechos de la niña nombrada” 51. 27. Para ello, el Estado dividió el análisis en dos vertientes, la primera de ellas, en cuanto a la “[e]xistencia de una situación de riesgo en perjuicio [de la víctima]” 52 y la segunda, en torno a las “[p]osibilidades de una actuación estatal diligente para prevenir el riesgo y su concreción” 53. Respecto de la primer vertiente, la Corte IDH determinó que a partir de la denuncia formalizada por la madre de la víctima, el Estado había estado en conocimiento de la situación de riesgo en que se encontraba la víctima, dado el contexto que se vivía en Guatemala 54, y en torno a la segunda vertiente, que pese al conocimiento de la denuncia, el Estado no había seguido ninguna acción sustantiva tendiente a investigar lo sucedido o evitar eventuales vulneraciones de derechos de la víctima 55. Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 258. 49 Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 138, y Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 281. 50 Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 139. 51 Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 142. 52 Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 155. 53 Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 144. 54 Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 154. 55 Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 155. 10

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