que se circunscribió en un “contexto” de incremento de la violencia contra la mujer 60 ya conocido por el Estado y la propia Corte IDH en el caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala resuelto en 2014. 33. En una perspectiva general, cabe mencionar que tal y como se observa a lo largo de toda la Sentencia, debido a que los hechos del caso concreto guardan una relación de tipo secuencial con los hechos en el caso Veliz Franco y otros vs. Guatemala, las consideraciones realizadas por la Corte IDH en aquel caso fueron citadas constantemente en la presente Sentencia, especialmente en cuanto al establecimiento de un “contexto” de incremento de violencia contra la mujer. 34. Estimo que dicho “contexto” adquiere una importancia fundamental para el análisis del deber de prevención del Estado, particularmente al analizarse el “primer momento”; es decir, el deber general para prevenir el homicidio y desapariciones de mujeres. Es por ello que considero indispensable destacar la importancia del contexto del presente caso a continuación, para posteriormente analizar con mayor detenimiento el deber de garantía estatal a través del deber de prevención, el cual es estudiado bajo el estándar de los “dos momentos” de dicho deber, ya utilizado por la Corte IDH en los dos casos de violencia contra la mujer destacados en el epígrafe anterior. III.1 El contexto de violencia contra la mujer en Guatemala 35. El contexto representa una herramienta útil y necesaria para el entendimiento de los hechos particulares del caso y la determinación de la responsabilidad del Estado. Cabe mencionar, que en el establecimiento del contexto del presente caso, diversos aspectos del contexto determinado en el caso Veliz Franco y otros vs. Guatemala fueron retomados como resultado de la relación secuencial entre ambos casos 61. En ese sentido, en la Sentencia se trajo a colación el contexto en el que se enmarcaran los hechos del caso Veliz Franco y otros donde se señalaba que a partir de diciembre de 2001 había surgido la existencia de un “contexto de aumento de la violencia homicida contra las mujeres en Guatemala” conocido por el Estado 62; así como cifras de homicidios de mujeres en años posteriores que llegaban hasta 2004 63, datos que se complementaron con las cifras ofrecidas como prueba en el presente caso donde se mostraban cifras a partir de 2005 hasta 2015 que eran consistentes con el aumento en los homicidios de mujeres 64. 36. Lo anterior, permitió observar a la Corte IDH la situación contextual en Guatemala —bajo la cual se enmarcaron los hechos— en Veliz Franco y otros, para compararla con el contexto del caso que tenía bajo su conocimiento; donde el aumento de violencia homicida contra las mujeres además de presentar un aumento sostenido 60 Párrs. 45 a 48 de la Sentencia. 61 Párrs. 45 y siguientes. 62 Párrs. 45 de la Sentencia. Citando: Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 73, 81 y 152. 63 Párrs. 46 de la Sentencia. Citando: Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 76. 64 Párrs. 46 de la Sentencia. 12

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