entre 2004 y 2005 (año de los hechos del caso) se ha mantenido elevado hasta 2015, dando como resultado el incremento de muertes violentas de mujeres en un 20% más que la de hombres entre 1995 y 2004 65. Asimismo, la Corte IDH destacó aspectos del contexto establecido en el anterior caso tales como el “agravamiento del grado de violencia contra las mujeres y el ensañamiento ejercidos contra los cuerpos de las mujeres” 66; el “alto índice de impunidad general […] relativo a diversos tipos de delitos” en los cuales se enmarcan los delitos contra mujeres 67, así como tendencias de las autoridades e investigadores a desacreditar y culpabilizar a las víctimas por su estilo de vida o tipo de vestimenta 68. 37. Ante ese panorama, es adecuado considerar que al menos desde 2001 (como fue precisado en la sentencia del caso Veliz Franco y otros), el Estado tenía conocimiento de un contexto de incremento de violencia contra la mujer —incluido el fenómeno del “feminicidio”—; situación que debió traer consigo la actuación estatal en cuanto a la adopción de medidas o creación de mecanismos que incidieran en el combate de dicho contexto, ello con independencia de las medidas adoptadas con anterioridad a 2001 69. 38. Frente a ello, el conocimiento por parte del Estado guatemalteco del contexto de aumento de violencia contra la mujer que se remonta al menos a 2001, evidenciado en el caso Veliz Franco y otros vs. Guatemala, hace suponer que dicho Estado tenía o debía tener conocimiento del fenómeno del feminicidio durante los hechos ocurridos años después en el presente caso, en 2005. 39. Bajo esa premisa, considero que el contexto ya conocido por el Estado en torno a la problemática de la violencia de género en Guatemala, es indispensable para el entendimiento del estudio del “primer momento” del deber de prevención, también referido en la Sentencia como el “deber general de prevenir el homicidio y las desapariciones de mujeres” en Guatemala, tal como se observará en el siguiente apartado. III.2 Los “dos momentos” del deber de prevención 40. A fin de establecer un incumplimiento del deber de prevenir violaciones a los derechos a la vida e integridad personal, la Corte IDH trajo a colación el Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, para referirse a los factores que deben verificarse en cuanto a las obligaciones de prevención, enumerando el conocimiento estatal de un riesgo real inmediato para tales derechos y la adopción de medidas por 65 Párrs. 45, 46 y 47 de la Sentencia. 66 Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 78 de la Sentencia. Párr. 48 de la Sentencia. 67 Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 89 de la Sentencia. Párr. 49 de la Sentencia. 68 Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párrs. 90 y 212 de la Sentencia. Párr. 49 de la Sentencia. 69 Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 82. 13

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