que, tal y como se estableció en el acta de levantamiento del cadáver y los exámenes realizados por el médico forense del Organismo Judicial y expertos del Departamento Técnico del Ministerio Público, “no se puede encuadrar la muerte de Claudina en un contexto de violencia contra la mujer”. Además, afirmó que las estadísticas indican que “más de 80% de las muertes violentas ocurridas en el país son de hombres”. 43. En el ejercicio de su jurisdicción contenciosa, la Corte ha conocido de diversos contextos históricos, sociales y políticos que permitieron situar los hechos alegados como violatorios de la Convención Americana en el marco de las circunstancias específicas en que ocurrieron. En algunos casos el contexto posibilitó la caracterización de los hechos como parte de un patrón sistemático de violaciones a los derechos humanos, como una práctica aplicada o tolerada por el Estado o como parte de ataques masivos y sistemáticos o generalizados hacia algún sector de la población. Asimismo, el contexto se ha tenido en cuenta para la determinación de la responsabilidad internacional del Estado, la comprensión y valoración de la prueba, la procedencia de ciertas medidas de reparación y los estándares establecidos respecto de la obligación de investigar dichos casos 24. 44. En este caso, la Comisión y los representantes sustentaron sus consideraciones sobre el alegado contexto de violencia contra la mujer en Guatemala, haciendo referencia al Caso Veliz Franco y otros, así como a documentos de organismos nacionales e internacionales y de organizaciones no gubernamentales. Por su parte, el Estado sostuvo que, en la Sentencia del Caso Veliz Franco y otros, la Corte reconoció que “antes y después de los hechos [del referido] caso, [el Estado] ha[bía] adoptado diversas medidas tendientes a afrontar la discriminación y violencia contra las mujeres. Así, cabe destacar la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, de 28 de noviembre de 1996, así como la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, adoptada en 2008”. Aunado a ello, indicó que en dicha Sentencia la propia Corte reconoció que “sí se han efectuado acciones estatales vinculadas a tratar la problemática en contra de las mujeres”. La Corte utilizará dichos documentos como parte fundamental de la prueba del contexto político e histórico contemporáneo a los hechos del presente caso. En este punto, la Corte tendrá en cuenta los alegatos sobre el contexto presentados por el Estado, así como sus observaciones respecto a la prueba. A.1. La violencia homicida en Guatemala, su especificidad y evolución en relación con víctimas mujeres, y la actuación del Estado en las investigaciones de homicidios cometidos contra mujeres 45. El informe “Guatemala: Memoria del Silencio” de la Comisión para Esclarecimiento Histórico (en adelante “CEH”) señaló que “[l]as mujeres fueron víctimas de todas las formas de violaciones de derechos humanos durante el enfrentamiento armado, pero además sufrieron de formas específicas de violencia de género”. La CEH llegó a la convicción de que la desvalorización de la cual fueron objeto las mujeres resultó absoluta y permitió que elementos del ejército pudieran agredirlas con total impunidad, y concluyó que durante el enfrentamiento armado interno los tribunales de justicia se mostraron incapaces de investigar, procesar, juzgar y sancionar a los responsables 25. En el Caso Veliz Franco y otros, mediante Sentencia de 19 de mayo de 2014, la Corte señaló que dicha situación ha persistido con posterioridad a la finalización del conflicto armado, y que se ve reflejada en una cultura de violencia que continúa con los años, dentro de la cual hay un sustrato propio de violencia que afecta especialmente a 24 Cfr. Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 49, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 43. 25 Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 68. Citando, CEH, “Guatemala: Memoria del Silencio”, tomo III, junio de 1999, págs. 13 y 27. Disponible en: http://www.iom.int/seguridad-fronteriza/lit/land/cap2_2.pdf 16

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