que informara sobre la existencia de licencias vigentes de portación de armas y el número de armas con sus correspondientes huellas balísticas de aproximadamente 51 personas 99. En respuesta, los días 28 de octubre y 6 de diciembre de 2005, 2 y 8 de mayo, 7 de junio, 11, 13, 14, 17 y 27 de julio, 7 y 10 de agosto, 12, 14 y 20 de septiembre y 8 de noviembre de 2006, 3 de abril de 2008, 9 de agosto de 2011 y 26 de marzo y 31 de mayo de 2014 el auxiliar fiscal recibió la información relacionada con su solicitud 100. 74. Asimismo, los días 5 de junio y 5 de julio de 2006 el fiscal de sección solicitó a los jefes de las Comisarías 11, 14 y 16 de la Policía Nacional Civil, información sobre la cantidad de armas de fuego incautadas y sobre las armas que se utilizaron para cometer delitos desde el 12 de agosto de 2005 al 4 de julio de 2006 dentro de la circunscripción territorial competente a cada Comisaría 101. A su vez, los días 11 y 12 de septiembre de 2006 el auxiliar fiscal solicitó al jefe del Departamento de Control de Armas y Municiones que le informara si las Comisarías 14 y 16 le remitieron armas de fuego específicamente de calibre 9 milímetros 102. En respuesta, los días 14 y 20 de septiembre de 2006 dicho Departamento remitió los listados de las armas de fuego calibre 9 milímetros procedentes de las Comisarías 14 y 16 que se encontraban ahí 103. 75. Por otro lado, consta que una vez que fue solicitado por el auxiliar fiscal, los días 30 de junio, 18 de agosto y 5 de octubre de 2006 se realizaron peritajes balísticos mediante el cotejo de diversas huellas balísticas con el proyectil y casquillo recolectados en la escena del crimen, todos con resultados negativos 104. Asimismo, el 20 de agosto de 2008 y el 31 de enero de 2011 se realizaron peritajes balísticos, mediante los cuales se identificaron diversas armas de fuego y se estableció el calibre de diversos cartuchos, casquillos y proyectiles 105. 76. El 7 de noviembre de 2006 el Departamento de Control de Armas y Municiones del Ministerio de la Defensa Nacional remitió ocho armas de fuego con sus respectivos cargadores, cartuchos y casquillos al Laboratorio de Balística del Departamento Técnico Científico del Ministerio Público 106, los cuales a su vez fueron remitidos el 16 de septiembre de 2008 al Almacén Central de Evidencia del INACIF 107. Posteriormente, el auxiliar fiscal solicitó a la Unidad de Laboratorios de Criminalística del INACIF que informara si dentro de la base de datos del Sistema Integral de Identificación Balística (en adelante “Sistema IBIS”) se contaba con huellas balísticas de las armas de fuego registradas en la Dirección General de Control de Armas y Municiones (DIGECAM), y que estableciera si existía alguna coincidencia con las mencionadas ocho armas de fuego con los registros del Sistema IBIS. El 25 de octubre 2011 la Unidad de Laboratorios de Criminalística informó que no se contaba con los registros de las huellas balísticas de las armas de fuego registradas en la DIGECAM, y que de momento no era posible realizar lo solicitado debido a la imposibilidad material de poder ingresar al Sistema IBIS casos 99 Cfr. Oficios de solicitud de licencias vigentes de portación de armas de fuego emitidos por el auxiliar fiscal (expediente de prueba, folios 4195 a 4197, 4239, 4295 a 4296, 4332 a 4344, 4390, 4401, 4424, 4429, 4439, 4458, 4459, 4461 a 4463, 4532, 5016 a 5035, 5046 a 5047, 5049 a 5051, 5064 a 5068 y 5311). 100 Cfr. Oficios dirigidos al auxiliar fiscal sobre licencias vigentes de portación de armas de fuego (expediente de prueba, folios 5016 a 5035, 5046 a 5047, 5049 a 5051, 5064 a 5068, 5076, 5260, 5298, 5311, 6288 y 6515). 101 Cfr. Oficios del fiscal de sección de 5 de junio y 5 de julio de 2006 (expediente de prueba, folios 4387 a 4389). 102 Cfr. Oficios del auxiliar fiscal dirigidos al jefe del Departamento de Control de Armas y Municiones (expediente de prueba, folios 4425 y 4426). 103 Cfr. Informes dirigidos al auxiliar fiscal de 14 y 20 de septiembre de 2006 (expediente de prueba, folios 5066 y 5067). 104 Cfr. Oficio de la Subdirección General de Investigación Criminal de 30 de junio de 2006 (expediente de prueba, folios 5004 y 5005); Oficio BAL-06-1226/1674/1938 de 18 de agosto de 2006 (expediente de prueba, folios 4787 a 4789), y Oficio BAL-06-2480 de 5 de octubre de 2006 (expediente de prueba, folios 4801 y 4802). 105 Cfr. Oficio BAL-06-3144 de 20 de agosto de 2008 (expediente de prueba, folios 4885 a 4890), y Oficio BAL-110882 INACIF-114964 de 31 de enero de 2011 (expediente de prueba, folios 5768 a 5771). 106 Cfr. Informe del Departamento de Control de Armas y Municiones del Ministerio de la Defensa Nacional de 7 de noviembre de 2006 (expediente de prueba, folios 5607 y 5608). 107 Cfr. Informe del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de 16 de septiembre de 2008 (expediente de prueba, folios 5609 y 5610). 28

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