consumación del riesgo’, según la jurisprudencia primigenia de la Corte Europea en el caso
Osman v. United Kingdom significa verificar si las autoridades […] adoptaron o no las
medidas que dentro del alcance de sus poderes, juzgadas razonablemente, podían esperarse
para evitar dicho riesgo. […] [E]n el presente caso no corresponde determinar si Claudina se
encontraba viva o no cuando las autoridades tuvieron conocimiento de la situación de riesgo
y si tal situación incidía en las posibilidades de encontrarla; lo que sí corresponde determinar
es si las autoridades que tuvieron conocimiento de la desaparición de Claudina adoptaron o
no las medidas que dentro del alcance de sus atribuciones se esperaba o se podía esperar
[…a fin de] evitar dicho riesgo”. Sin perjuicio de ello, resaltó que el Estado tuvo al menos
una hora para buscar a Claudina Velásquez y “[e]n todo caso la determinación de la hora
precisa de [su] muerte […] es un aspecto en el cual las autoridades incurrieron en dilaciones
y falencias, las cuales generan hasta hoy dudas sobre su certeza”.
102. Los representantes argumentaron que en el contexto de los hechos del caso, los
abusos perpetrados contra Claudina Velásquez constituyeron, individualmente y
colectivamente, violencia contra la mujer según la Convención Americana y la Convención de
Belém do Pará. Señalaron que el Estado violó su deber de prevenir y garantizar los derechos
a la vida, integridad personal, y honra y dignidad de Claudina Velásquez, en primer lugar,
antes de su desaparición, al no implementar y ejecutar programas y políticas efectivos de
prevención y sanción de la violencia contra la mujer, inclusive la falta de voluntad política
traducida en no asignar los recursos necesarios para enfrentar la violencia de género 169. En
segundo lugar, el Estado violó dichos derechos tras las denuncias de sus padres y antes de
la localización de su cuerpo, ya que tenía pleno conocimiento de la situación de riesgo en la
que se encontraba debido al patrón de violencia feminicida en Guatemala, no obstante, se
negó en dos oportunidades a recibir dichas denuncias, exigiendo la espera de 24 horas para
admitirlas 170. Alegaron igualmente que el cuerpo de Claudina Velásquez fue encontrado con
signos de violencia y otros maltratos. Además, alegaron que “la violación sexual contra
Claudina Isabel por sí misma constituyó una de las más agresivas injerencias a su privacidad
como mujer. En el momento en que la agredieron sexualmente invadieron de la manera más
arbitraria su cuerpo, afectando su ámbito más íntimo” 171. Por otra parte, en respuesta a lo
alegado por el Estado en sentido que, en el mejor de los casos, hubiese tenido una hora para
localizar a Claudina Velásquez (infra párr. 104), los representantes argumentaron que “no
existe ninguna duda que en esa hora se podría haber salvado”, si en lugar de rechazar la
denuncia de la familia, se hubiese buscado a la presunta víctima. Así, solicitaron que se
declare la violación de los artículos 4, 5 y 11 de la Convención Americana, en concordancia
con el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la misma y el
artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de Claudina Velásquez 172.
103. Finalmente, los representantes alegaron que, “para determinar si el Estado tenía
posibilidades razonables de prevenir o evitar la violación de sus derechos, no importa cuánto
tiempo transcurrió entre el momento en que sus padres denunciaron su desaparición […] y la
169
Al respecto, en sus alegatos finales escritos alegaron que, de los programas que el Estado dijo haber adoptado
para combatir el femicidio, solamente seis medidas fueron establecidas antes de 2005, cuando ocurrió la muerte de
Claudina Velásquez. Aunado a ello, dichos programas “no lograron casi nada”, ya que “[e]l gobierno no les dio los fondos
necesarios para poder cumplir con sus mandatos”.
170
En sus alegatos finales escritos argumentaron, por primera vez, que las autoridades estatales dijeron a los
padres de Claudina Velásquez que “seguramente anda con su traido”, y que estos comentarios son un reflejo directo de
los estereotipos de género que albergan los funcionarios del Estado y muestran como no tomaron en serio la
desaparición. Dichos alegatos no serán considerados por ser extemporáneos.
171
Según los representantes, hay fuertes indicios que apuntan a que Claudina Velásquez fue víctima de violencia
sexual, tales como la forma en que se encontraba la ropa en el cadáver y el semen hallado en el cuerpo, entre otros.
172
En sus alegatos finales escritos, los representantes alegaron, por primera vez, que la violencia sexual de la cual
habría sido víctima Claudina Velásquez, así como el hecho de que existe una alta probabilidad de que fue trasladada de
un lugar a otro cuando todavía estaba viva, constituye trato cruel, inhumano y degradante que el Estado no previno.
Dichos alegatos no serán tomados en cuenta por ser extemporáneos.
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