110. En el presente caso, existen dos períodos en los que el deber de prevención debe ser
analizado. El primero es antes de la desaparición de Claudina Velásquez y el segundo es
antes de la localización de su cuerpo sin vida.
B.1. Antes de la desaparición de Claudina Velásquez: deber general de prevenir el
homicidio y las desapariciones de mujeres
111. En cuanto al primer período, es decir, antes de la desaparición de Claudina Velásquez,
este Tribunal ya estableció que para diciembre de 2001 existía un contexto de aumento de la
violencia homicida contra las mujeres en Guatemala, que dicho incremento presentó un
aumento sostenible a nivel nacional en los años 2004 y 2005, y que sus niveles continúan
siendo elevados hasta el presente (supra párr. 45). Es claro que para el momento de los
hechos del presente caso, ocurridos en agosto de 2005, el Estado ya había sido alertado de
dicha situación por organismos internacionales y nacionales, así como organizaciones de la
sociedad civil, en documentos que datan desde el año 2001 hasta febrero de 2005 186. Cabe
resaltar que, para enero de 2003, la Procuraduría de los Derechos Humanos, un órgano
estatal, ya había vinculado la existencia de actos violentos cometidos contra mujeres en
2001 a “la discriminación, culturalmente enraizada en la sociedad guatemalteca”, y enmarcó
tal violencia en un contexto de discriminación contra las mujeres en Guatemala en diversos
ámbitos 187. Asimismo, como ya se señaló, desde ese entonces se ha agravado el grado de
violencia contra las mujeres y el ensañamiento ejercidos contra los cuerpos de muchas de
las víctimas. Aunado a ello, los homicidios de mujeres en Guatemala ocurren en un entorno
de diversas formas de violencia contra aquellas, tales como violencia intrafamiliar y
doméstica, rapto y violación, acoso, explotación y otras formas de violencia sexual (supra
párr. 48).
112. Ahora bien, en su Sentencia del Caso Veliz Franco y otros, la Corte resaltó que, antes 188
y después de los hechos de ese caso, acaecidos en el año 2001, el Estado había adoptado
186
Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, supra, párrs. 75, 76 y 78 a 80, citando, entre otros: i) (nota al
pie 88) Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Quinto informe sobre la Situación de los Derechos Humanos
en Guatemala”, OEA/Ser.L/V/II. 111, Doc. Rev., 6 de abril de 2001, párr. 41. Disponible en:
http://www.cidh.org/countryrep/guatemala01sp/indice.htm; ii) (nota al pie 89) Procuraduría de los Derechos Humanos
de Guatemala, “Informe Anual Circunstanciado 2001”, Guatemala, enero de 2002, págs. 44 a 46; iii) (nota al pie 89)
Amnistía Internacional, “Informe de crímenes contra mujeres en Guatemala”, agosto de 2004, págs. 11 y 13; iv) (nota
al pie 75) Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Comunicado de prensa 20/04, “La Relatora Especial de la
CIDH evalúa la Vigencia del Derecho de la Mujer Guatemalteca a Vivir Libre de la Violencia y la Discriminación”, 18 de
septiembre de 2004, párr. 7; v) (notas al pie 85 y 86) Amnistía Internacional, “Guatemala. Ni protección ni justicia:
Homicidios de mujeres en Guatemala”, junio de 2005, pág. 8, y vi) (nota al pie 74) Consejo Económico y Social de
Naciones Unidas. Comisión de Derechos Humanos 6º período de sesiones, Informe de la Relatora Especial sobre la
violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk. Misión a Guatemala. UN Doc.
E/CN.4/2005/72/Add.3, 10 de febrero de 2005, párr. 28. El informe de la Comisión Interamericana de abril de 2001
aseveró que, para ese momento, la violencia contra la mujer era “un problema grave en el país”, y que “[a]unque [en
ese momento era] difícil estimar con precisión la profundidad y el alcance del [mismo], hay informes que indica[ron] que
la violencia basada en el género est[aba] entre las causas principales de muerte y discapacidad entre las mujeres de
entre 15 y 44 años de edad”. El Estado indicó que las “estadísticas pueden ser correctas”. Cfr. Caso Veliz Franco y otros
Vs. Guatemala, supra, párr. 79.
187
Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 80, citando, Procuraduría de los Derechos Humanos
de Guatemala, “Informe Anual Circunstanciado 2001”, Guatemala, enero de 2002, págs. 44 a 46. En el documento se
indica que la discriminación “históricamente […] ha excluido [a las mujeres] del usufructo de derechos fundamentales y
por ello [sufren] ser víctimas de vejámenes, malos tratos y violencia”. En el mismo sentido, Amnistía Internacional, en
un texto que refiere datos de los años 2000 a 2003, considera a “la cultura patriarcal como una causa específica [del]
fenómeno [de la violencia]” en Guatemala. El texto explica que “[e]l sistema patriarcal que se construye bajo un patrón
de un ejercicio de poder y una dominación mayoritariamente masculina, coloca a las mujeres con mucha facilidad en una
posición de vulnerabilidad”. Amnistía Internacional, “Informe de crímenes contra mujeres en Guatemala”, agosto de
2004, págs. 11 y 13.
188
Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 82 y nota al pie 93. El Tribunal notó que con
anterioridad a diciembre de 2001, se efectuaron acciones estatales vinculadas a la problemática de la violencia contra
mujeres: en 1996 se promulgó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar. Decreto No. 97-
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