158. Manipulación del cadáver.- La Corte constata que el cadáver de la víctima fue manipulado previo al arribo al lugar del hallazgo de la auxiliar fiscal y los integrantes del Servicio Médico Forense. Al respecto, la Corte advierte que el cuerpo presentaba al menos los siguientes indicios de manipulación: a) se encontraba cubierto por una sábana blanca, y b) presentaba excoriaciones en la rodilla izquierda y a nivel flanco derecho, las cuales, según señaló el médico forense, no tenían reacción vital, es decir, fueron heridas causadas después de la muerte (supra párr. 56). En razón de que el Estado no realizó ningún esfuerzo por investigar dichos indicios, no se cuenta con información sobre el grado de manipulación que hubo y tampoco se tiene información sobre quiénes fueron sus responsables ni las circunstancias en que ocurrieron. En consecuencia, se afectó el curso de la investigación ya que aún no se tiene claridad de lo sucedido entre el momento de la muerte de la víctima, el hallazgo del cuerpo y su reconocimiento médico forense. 159. Incorrecto manejo de la escena del crimen.- La Corte constata que en el lugar del hallazgo del cuerpo de Claudina Velásquez y durante el procesamiento de la escena por los expertos forenses el 13 de agosto de 2005, se recolectó como evidencia: un casquillo y un proyectil de arma de fuego calibre desconocido, un sobre de vegetales deshidratados de leyenda “CUP RAMEN VEGETALES”, un suéter color rosa que vestía y con posibles manchas de sangre, un arete de rosca pequeño color plateado con una perla color rosada y una cadena tipo gargantilla de tela color rosada con un dije de la reina Osiris que portaba (supra párr. 57, nota al pie 53). Sin embargo, más allá de estos elementos no consta que se hayan realizado otros trabajos de recolección y documentación que ayudaran en la prosecución de la investigación. En específico, se obviaron procedimientos fundamentales para determinar la hora de la muerte, tales como toma de la temperatura del cuerpo y del ambiente, así como medición de la talla del cadáver. Tampoco hay constancia que las inspecciones en el lugar se realizaran con la minuciosidad requerida para identificar detalles tales como si había manchas de sangre en las inmediaciones del lugar, cabellos, fibras, hilos, huellas u otras pistas, ni huellas de vehículo o cualquier otra evidencia relevante. 160. Irregularidades en la documentación y preservación de la evidencia.- La Corte constató que en el marco de la investigación se documentó el hallazgo de un sobre de vegetales deshidratados con la descripción “CUP RAMEN VEGETALES”. Al respecto, si bien el auxiliar fiscal solicitó a la Dirección de Investigaciones Criminalísticas realizar un peritaje dactiloscópico a dicho sobre, no fue posible su práctica ya que el mismo no había sido preservado para análisis lofoscópico (supra párr. 71). 161. Falta en la recaudación y preservación de evidencia.- Consta que el cuerpo de Claudina Velásquez vestía: i) un pantalón de lona color azul con el zipper abajo; ii) una blusa negra puesta al revés; iii) unas sandalias negras; iv) un brasier (blanco/rosado) manchado de sangre que no tenía puesto sino colocado entre el pantalón y la cadera; v) un calzón rosa manchado de sangre, y vi) un cincho removido. Además, portaba como accesorios un arete en el ombligo y una cadena tipo gargantilla (supra párr. 56). A pesar de que todos estos indicios fueron documentados en los informes iniciales de la investigación, las prendas que vestía la víctima no fueron recolectadas como evidencia que permitiera su análisis en el laboratorio y la búsqueda de huellas dactilares o elementos pilosos o biológicos como semen y otros residuos, sino que fueron devueltas a los padres de Claudina Velásquez. Por otro lado, si bien consta que el arete que portaba en el ombligo y la cadena tipo gargantilla sí fueron recolectados, la Corte no tiene información sobre su destino. 162. Irregularidades respecto a la práctica de la necropsia y su documentación.- La Corte ha constatado que el médico forense del Organismo Judicial que practicó la necropsia a Claudina Velásquez incurrió en irregularidades al momento de realizarla y omitió información relevante sobre la misma en el informe elaborado al respecto el 16 de agosto de 2005. Primero, en el 61

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