almacenados en sus sistemas, los números telefónicos no corresponden a numeraciones
asignadas y no se tiene constancia de datos personales del usuario o propietario de la línea
telefónica. Sin embargo, las solicitudes de información se han prolongado a través del tiempo al
menos hasta marzo de 2012, sin que se haya desplegado alguna medida específica en atención
a las respuestas recibidas. El 29 de septiembre de 2006 y 20 de mayo de 2009 se realizaron
estudios de Laboratorio para comparar el perfil genético de Claudina Velásquez con el de Jorge
Rolando Velásquez Durán y Elsa Claudina Paiz Vidal, mediante los cuales se determinó que aquel
era compatible con el que tendría una hija biológica de estos últimos, y el 2 de septiembre y 2
de noviembre de 2011 se remitió información catastral referente a inmuebles ubicados en la
Colonia Roosevelt (supra párrs. 66, 68, 81 y 90), sin que la Corte tenga claridad sobre las
razones por las cuales se practicaron dichas diligencias.
172. En conclusión, la Corte ha constatado que han transcurrido más de 10 años desde los
hechos del caso y desde que se inició la investigación, y aún no se ha determinado la verdad de
lo ocurrido. Las diligencias de investigación han sido tardías y repetitivas, afectando con ello los
resultados de la misma. Además, respecto a algunas otras diligencias, no se tiene claridad sobre
las razones por las cuales se han practicado. Finalmente, otras diligencias se han prolongado a
través del tiempo sin resultados concretos. La falta de debida diligencia en el presente caso ha
afectado el derecho al acceso a la justicia de los familiares de Claudina Velásquez en un plazo
razonable, en violación a las garantías judiciales.
B.3. Discriminación por aplicación de estereotipos e investigación sin enfoque de
género
173. Sobre el principio de igualdad ante la ley y la no discriminación, la Corte ha señalado que
la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano
y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda
situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con
privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier
forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran
incursos en tal situación 267. En la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el
principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del jus
cogens. Sobre él descansa el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y
permea todo el ordenamiento jurídico. Los Estados deben abstenerse de realizar acciones que
de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de
discriminación de jure o de facto 268.
174. La Corte ha señalado que, mientras la obligación general del artículo 1.1 de la Convención
Americana se refiere al deber del Estado de respetar y garantizar “sin discriminación” los
derechos contenidos en dicho tratado, el artículo 24 protege el derecho a “igual protección de la
ley” 269. El artículo 24 de la Convención Americana prohíbe la discriminación de derecho o de
hecho, no solo en cuanto a los derechos consagrados en la misma, sino en lo que respecta a
todas las leyes que apruebe el Estado y a su aplicación. Es decir, no se limita a reiterar lo
dispuesto en el artículo 1.1 de la Convención, respecto de la obligación de los Estados de
respetar y garantizar, sin discriminación, los derechos reconocidos en dicho tratado, sino
consagra un derecho que también acarrea obligaciones al Estado de respetar y garantizar el
267
Cfr. Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica Relacionada con la Naturalización. Opinión
Consultiva OC-4/84 de 19 de enero de 1984. Serie A No. 4, párr. 55, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párr. 216.
268
Cfr. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de
septiembre de 2013. Serie A No. 18, párrs. 101, 103 y 104, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párrs. 216 y 220.
269
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de los Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 209, y Caso
Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párr. 217.
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