almacenados en sus sistemas, los números telefónicos no corresponden a numeraciones asignadas y no se tiene constancia de datos personales del usuario o propietario de la línea telefónica. Sin embargo, las solicitudes de información se han prolongado a través del tiempo al menos hasta marzo de 2012, sin que se haya desplegado alguna medida específica en atención a las respuestas recibidas. El 29 de septiembre de 2006 y 20 de mayo de 2009 se realizaron estudios de Laboratorio para comparar el perfil genético de Claudina Velásquez con el de Jorge Rolando Velásquez Durán y Elsa Claudina Paiz Vidal, mediante los cuales se determinó que aquel era compatible con el que tendría una hija biológica de estos últimos, y el 2 de septiembre y 2 de noviembre de 2011 se remitió información catastral referente a inmuebles ubicados en la Colonia Roosevelt (supra párrs. 66, 68, 81 y 90), sin que la Corte tenga claridad sobre las razones por las cuales se practicaron dichas diligencias. 172. En conclusión, la Corte ha constatado que han transcurrido más de 10 años desde los hechos del caso y desde que se inició la investigación, y aún no se ha determinado la verdad de lo ocurrido. Las diligencias de investigación han sido tardías y repetitivas, afectando con ello los resultados de la misma. Además, respecto a algunas otras diligencias, no se tiene claridad sobre las razones por las cuales se han practicado. Finalmente, otras diligencias se han prolongado a través del tiempo sin resultados concretos. La falta de debida diligencia en el presente caso ha afectado el derecho al acceso a la justicia de los familiares de Claudina Velásquez en un plazo razonable, en violación a las garantías judiciales. B.3. Discriminación por aplicación de estereotipos e investigación sin enfoque de género 173. Sobre el principio de igualdad ante la ley y la no discriminación, la Corte ha señalado que la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación 267. En la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del jus cogens. Sobre él descansa el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y permea todo el ordenamiento jurídico. Los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto 268. 174. La Corte ha señalado que, mientras la obligación general del artículo 1.1 de la Convención Americana se refiere al deber del Estado de respetar y garantizar “sin discriminación” los derechos contenidos en dicho tratado, el artículo 24 protege el derecho a “igual protección de la ley” 269. El artículo 24 de la Convención Americana prohíbe la discriminación de derecho o de hecho, no solo en cuanto a los derechos consagrados en la misma, sino en lo que respecta a todas las leyes que apruebe el Estado y a su aplicación. Es decir, no se limita a reiterar lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Convención, respecto de la obligación de los Estados de respetar y garantizar, sin discriminación, los derechos reconocidos en dicho tratado, sino consagra un derecho que también acarrea obligaciones al Estado de respetar y garantizar el 267 Cfr. Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica Relacionada con la Naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 de 19 de enero de 1984. Serie A No. 4, párr. 55, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párr. 216. 268 Cfr. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2013. Serie A No. 18, párrs. 101, 103 y 104, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párrs. 216 y 220. 269 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de los Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 209, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párr. 217. 66

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