justicia y la existencia de un estrecho vínculo familiar 302. También se ha declarado la violación de este derecho por el sufrimiento generado a partir de los hechos perpetrados en contra de sus seres queridos 303. 210. A continuación, la Corte analizará si se acreditan las presuntas afectaciones a la integridad personal, alegadas por la Comisión y los representantes. Posteriormente, analizará si se configuró la alegada violación de la protección de la honra y de la dignidad, argumentada por los representantes. 211. En cuanto a las presuntas afectaciones a la integridad personal de los familiares, durante la audiencia pública el señor Jorge Rolando Velásquez Durán manifestó lo “aterrador” que fue para él presenciar a los agentes del Ministerio Público tomar las huellas dactilares a Claudina Isabel Velásquez durante la vela de su cuerpo. Señaló que este hecho “no tiene nombre, [y] no lo pued[e] calificar”. En este sentido, el señor Velásquez Durán declaró: [Y]o me sentí lastimado, me sentí ultrajado, me sentí ofendido, ese procedimiento no tenía que realizarse en ese momento[. Sin embargo], yo autorice el procedimiento bajo amenaza, autorice el procedimiento porque pensé que era necesario para que después no fuera eso a ser una excusa para que el caso de Claudina Isabel no se resolviera. […] No bastando eso, traumatizado por el acontecimiento, llegan a decirme, los señores de la funeraria, qué hacen con la ropa de mi hija, que si la meten en el féretro, por favor, si la ropa de Claudina Isabel tenía que ser evidencia. Cualquier persona sabe que la ropa se debe de conservar. […] Entonces, yo lleno de ira y de rabia y pensando que a futuro podían exhumar el cuerpo de mi hija para corregir su error y a eso sí no estaba yo dispuesto a acceder, ordené a los señores de la funeraria que la quemaran 304. 212. También, señaló que en relación al trabajo que desarrolló para impulsar la investigación por la muerte de su hija, que lo “han vituperado”, “lastimado”, “ofendido”, “humillado”, “[y] han hablado mal de [su] hija, por [su] iniciativa, al […] adherir[se] como querellante adhesivo del caso”. Sostuvo que todo esto los “ha desgastado como familia”, que dejaron de ser felices y el “daño” ha sido “irreparable” 305. En este mismo sentido, Elsa Claudina Paiz Vidal sostuvo que su esposo “desde entonces ha vivido para la investigación del caso, […] dejó de trabajar y de mantener [económicamente] a la familia, […] se metió en su dolor y no se dio cuenta de que nos estaba abandonando” 306. 213. Para la señora Paiz Vidal, la muerte de su hija se “convirtió en un dolor indescriptible”. Señaló que “ese ha sido el día más terrible de [su] vida, se [le] destrozó [el] corazón y ha sido imposible volverlo a reconstruir”. En cuanto a la toma de las huellas decadactilares por parte de agentes del Ministerio Público, manifestó que le “impactó de sobremanera y [le] causó un profundo dolor”. Además, agregó que: La conversación con la investigadora [Carolina Ruiz] el lunes siguiente al asesinato de Claudina Isabel solamente sirvió para poner más dolor sobre dolor, nos dijo que al inicio no se preocuparon mucho en hacer un adecuado levantamiento del cuerpo e investigar bien la escena del crimen porque Claudina Isabel les había parecido ‘una cualquiera’ debido a que calzaba sandalias, tenía puesta una gargantilla, y porque tenía un arete en el ombligo, nos dijo que el arete a ella le parecía de mal gusto, también nos dijo que por el lugar donde había aparecido el 307 . cuerpo tenían esa impresión 302 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 163, y Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 211. 303 Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 128, y Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 211. 304 Cfr. Declaración rendida ante la Corte Interamericana por Jorge Rolando Velásquez Durán durante la audiencia pública celebrada el 21 y 22 de abril de 2015. 305 Cfr. Declaración rendida ante la Corte Interamericana por Jorge Rolando Velásquez Durán durante la audiencia pública celebrada el 21 y 22 de abril de 2015. 306 Cfr. Declaración de Elsa Claudina Paiz Vidal rendida ante fedatario público (affidávit) el 9 de abril de 2015 (expediente de prueba, folio 6701). 307 Cfr. Declaración de Elsa Claudina Paiz Vidal rendida ante fedatario público (affidávit) el 9 de abril de 2015 (expediente de prueba, folios 6700 y 6701). 77

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