implementado: a) Ministerio de Gobernación que creó la Fuerza de Tarea Especializada
contra el Femicidio; b) Procuraduría General de la Nación (PGN) que coordina el sistema de
alerta de la Ley Alba-Kenneth y cuenta con la Unidad de Protección de los Derechos de la
Mujer, Adulto Mayor y Personas con Discapacidad; c) Organismo Judicial que cuenta con un
Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de
Violencia contra la Mujer a partir de octubre de 2012, con la Unidad de la Mujer y Análisis de
Género que capacita y asesora a personal del Organismo, y juzga delitos de violencia
intrafamiliar y violencia contra la mujer, así como con Juzgados y Tribunales con
Competencia en Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer creados en 2010; d)
Organismo Legislativo que tiene entre sus comisiones de trabajo a la Comisión de la Mujer;
e) Instituto de la Defensa Pública Penal y sus esfuerzos por implementar el Programa de
Asistencia Legal Gratuita a la Víctima de Violencia y a sus familiares; f) la creación del
Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) el 8 de septiembre de 2006, el cual inició
sus funciones a partir del 19 de julio de 2007 327. De igual modo, el Estado se refirió a las
siguientes medidas e instituciones implementadas en el Ministerio Público: creación de la
Fiscalía de la Mujer y las Fiscalías especializadas que conocen exclusivamente los delitos de
femicidio; la Fiscalía de la Mujer y Niñez Víctima para otros departamentos con pertinencia
étnica cultural para dar respuesta a las mujeres indígenas; el Modelo de Atención Integral
(MAI) de casos de violencia intrafamiliar y de delitos sexuales en el área metropolitana; la
Cámara Gessell; un juzgado de paz móvil con el fin de proteger de manera inmediata a
mujeres y niñez víctimas en materia sexual; la Unidad de Investigación de Delitos Sexuales
creada el 1 de agosto de 2012. Además, señaló que dentro del Ministerio Público se ha
implementado el Protocolo Específico “Instrucción General para la Investigación Criminal del
Delito de Femicidio”, a través de la Instrucción General 06-2013 328; la Fiscal General y Jefa
del Ministerio Público ha establecido como parte de sus políticas institucionales para 20112014 “la Persecución Penal Estratégica, la Coordinación Interinstitucional, la Atención y
Protección a Víctimas y Testigos y el Fortalecimiento Institucional”; se han desarrollado una
serie de directrices orientadas a adecuar la labor de investigación y persecución penal a los
estándares internacionales en la materia 329; se promovieron acciones de atención y
protección a víctimas y testigos 330, y se capacita constantemente al personal.
252. Al igual que en el Caso Veliz Franco y otros, el Tribunal valora los esfuerzos del Estado
para adoptar legislación, otros actos jurídicos, instituciones y políticas públicas orientadas a
combatir la violencia por razón de género, así como su esfuerzo por adecuar su sistema en
327
Según el Estado, a partir del inicio de sus actividades se crearon e implementaron protocolos y lineamientos de
actuación que actualizaron las prácticas para la realización de necropsias que van mucho más allá de identificar los
cadáveres. El mayor cambio es que su función principal es la obtención de pruebas científicas que posteriormente sirven
para formular la acusación y probar el posible vínculo entre el acusado y las lesiones que presenta el cadáver. Señaló
que el uso de dichos protocolos se ha ido perfeccionando a lo largo de los años. Por tanto, consideró que ha cumplido
con la recomendación realizada por la Comisión en cuanto a adoptar/adecuar protocolos de investigación y de servicios
periciales, y resaltó que la Comisión aportó elementos suficientes ni específicos en cuanto a qué parte de los protocolos
que se han implementado no es satisfactorio.
328
Dicho Protocolo está orientado a institucionalizar la metodología de trabajo para fortalecer y guiar la
investigación y persecución penal del delito de femicidio y tentativas por los funcionarios del Ministerio Publico, y que
tiene como finalidad que toda muerte de una mujer o tentativa sea investigada de manera inmediata, ordenada y
exhaustiva considerando el marco legal de protección de la vida de las mujeres, adolescentes y niñas.
329
Dichas directrices están dirigidas a lo siguiente: i) el fortalecimiento de la Unidad de la Escena del Crimen; ii) la
creación del Manual de normas y procedimientos para el procesamiento de la escena del crimen; iii) la emisión de una
serie de Instrucciones Generales durante los años 2006, 2007, 2008 y 2013, las cuales regulan y brindan directrices
relacionadas a la investigación y persecución penal, manejo de escena del crimen, recolección y preservación de la
prueba, así como para la aplicación de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer.
330
Entre ellas, el Modelo de Atención Integral a la Víctima, Implementación del Modelo de Atención a la Víctima 72008, Implementación del Protocolo para la Estabilización de la Víctima en la Primera Visita 8-2008, Implementación del
Protocolo para la Atención de la Niñez y Adolescencia, Víctimas Directas y Colaterales e Implementación del Protocolo
para la Atención a la Víctima de Delitos Contra la Libertad y Seguridad Sexual y el Pudor en las Oficinas de Atención a la
Víctima 10-2008.
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