desaparición, ya que se genera un espacio de tiempo en el cual se deja en situación de indefensión a la víctima e impide que se cuente con un registro adecuado de personas desaparecidas para su posterior identificación (supra párr. 131). El 18 de marzo de 2014, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso de la República emitió un dictamen favorable en relación con dicha iniciativa de ley, considerando que “no existe un mecanismo de coordinación que permita dar respuesta adecuada a las desapariciones de mujeres”, “que a pesar de los esfuerzos que se han hecho en materia de seguridad y justicia, los niveles de violencia contra las mujeres en Guatemala es alto y [se han] increment[ado] año con año” y que “los niveles de impunidad en los casos de muerte de mujeres significan más del 90%” 349. El mencionado anteproyecto no ha sido aprobado por el Congreso de Guatemala. 266. De este modo, teniendo en cuenta que se ha identificado la necesidad de regular la búsqueda de mujeres desaparecidas en Guatemala, la Corte considera pertinente ordenar al Estado que adopte una estrategia, sistema, mecanismo o programa nacional, a través de medidas legislativas o de otro carácter, a efectos de lograr la búsqueda eficaz e inmediata de mujeres desaparecidas. Asimismo, que permita asegurar que en casos de denuncias de esta naturaleza, las autoridades correspondientes las reciban inmediatamente y sin necesidad de ninguna formalidad y, al mismo tiempo, que inicien las acciones que permitan localizar y prevenir la violación de los derechos a la vida e integridad personal de las posibles víctimas. Lo anterior, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria e institucional 350. C.3.4 Solicitud de un sistema de Producción de Información Estadística 267. La Comisión solicitó que el Estado implemente un sistema de producción de información estadística desagregada adecuada, que permita el diseño y evaluación de las políticas públicas en relación con la prevención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres. Los representantes solicitaron que el Estado establezca un sistema de producción de información estadística desagregada en materia de violencia contra las mujeres, que permita identificar tendencias y patrones, así como diseñar e implementar políticas públicas para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, y permita diseñar programas de atención adecuados para las mujeres. Asimismo y conjuntamente con la producción de información estadística, el Estado debe informar, al menos anualmente, a la ciudadanía de Guatemala el nivel de implementación y cumplimiento con las medidas adoptadas para responder al femicidio y otras formas de violencia contra la mujer. Dichos informes deben responder a indicadores para cuya elaboración se debe consultar debidamente a la sociedad civil y expertos en materia de derechos de las mujeres, violencia sexual y otras formas de discriminación contra las mujeres. Lo anterior, como complemento del sistema de producción de información estadística desagregada en materia de violencia contra las mujeres por parte del Instituto Nacional de Estadística. 268. El Estado indicó que ya se ha implementado en Guatemala el sistema de producción de información a que se refiere la Comisión en sus recomendaciones. Explicó que el Sistema Nacional de Información sobre Violencia en Contra de la Mujer (SNIVCM) está a cargo del Instituto Nacional de Estadística (INE) y de la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra las Mujeres (CONAPREVI). Dicho Sistema se creó en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, por la necesidad e interés nacional de contar con estadísticas de violencia contra las mujeres que respondan a las demandas de información oportuna, confiable y que permita la formulación y evaluación de políticas públicas sostenibles. 349 Cfr. Dictamen No. 03-2014 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso de la República de Guatemala sobre el proyecto de “Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas”, págs. 6, 8 y 10. Disponible en: http://www.congreso.gob.gt/manager/images/91E9DEF7-5D94-7146-29A0-8AB105E3FC92.PDF 350 Véase mutatis mutandi, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra, párr. 506. 93

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