dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos
de equidad 354.
274. En los capítulos VII.I, VII.II y VII.III, la Corte estableció, por un lado, en relación con
Claudina Isabel Velásquez Paiz, la responsabilidad internacional del Estado por la falta de
prevención de hechos que vulneraron los derechos a la vida e integridad personal de esta.
Por otro lado, quedó establecido que diversas deficiencias en la investigación de tales hechos
afectaron el acceso a la justicia, y se declaró la violación a los derechos a la integridad
personal y al respeto de la honra y el reconocimiento de la dignidad de sus familiares.
Además, se constató que el señor Jorge Rolando Velásquez Durán ha participado
activamente en la investigación interna. En consideración de lo expuesto, este Tribunal fija
en equidad, por concepto de daño inmaterial, la cantidad de USD $60.000,00 (sesenta mil
dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Claudina Velásquez Paiz, la cantidad de
USD $18.000,00 (dieciocho mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Jorge
Rolando Velásquez Durán, la cantidad de USD $15.000,00 (quince mil dólares de los Estados
Unidos de América) a favor de Elsa Claudina Paiz Vidal, y la cantidad de USD $12.000,00
(doce mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Pablo Andrés Velásquez Paiz.
El monto dispuesto a favor de Claudina Velásquez Paiz deberá ser entregado en partes
iguales a Jorge Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal y Pablo Andrés Velásquez
Paiz.
D.2. Daño material
275. Los representantes solicitaron el pago de USD $692,424.44 por el lucro cesante a favor
de Claudina Velásquez y de USD $588,031.44 por el lucro cesante a favor de Jorge Rolando
Velásquez. Al respecto, señalaron que al momento de su muerte Claudina Velásquez se
encontraba cursando el cuarto semestre de la carrera de Derecho en la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos, “una de las más prestigiosas de
Guatemala”. Era perfectamente bilingüe y tenía planes de estudiar una especialización en
derecho penal en España. Aunado a ello, pidieron que se tome en cuenta su edad y
expectativa de vida. Con respecto a Jorge Rolando Velásquez Durán, padre de la víctima,
argumentaron que ha debido dejar de lado sus actividades profesionales de las cuales se
derivaba el sustento familiar, para dedicarse a impulsar la investigación judicial sobre el
asesinato de su hija, pese a que dicha investigación debiera avanzar de oficio por parte del
Estado. Por otro lado, solicitaron el pago de daño emergente ya que desde el momento de la
muerte de Claudina Velásquez, su familia ha tenido que incurrir en una serie de gastos
extraprocesales, entre los cuales se incluyen: los gastos funerarios y de inhumación por un
valor aproximado de USD $1,800; la atención médica psiquiátrica desde el 2007 y hasta la
fecha para Pablo Andrés Velásquez Paiz por el trauma causado por el asesinato y la
prolongada denegación de justicia, por un valor aproximado de USD $515 mensuales; y el
pago de honorarios de peritos para la evaluación psicológica de Elsa Claudina Paiz Vidal y
Jorge Rolando Velásquez Durán, entre otros. Al respecto, solicitaron a la Corte que fije en
equidad dicho concepto debido a la “dificultad de la familia de aportar el estimado de los
montos exactos de los gastos”.
276. El Estado reiteró que no violó ningún derecho en este caso, por lo que no es responsable
de resarcimiento por daño material alguno. Además, argumentó que los peticionarios no han
presentado documentos que acrediten el daño emergente que alegan respecto gastos
funerarios y gastos médicos. Respecto al lucro cesante, el Estado argumentó que los
354
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. párr. 53, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 288, párr.
286.
95
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