carrera de Derecho en la Universidad de San Carlos en Guatemala. En consecuencia, la Corte fija un monto en equidad de USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de lucro cesante a favor de Jorge Rolando Velásquez Durán y de USD $145.500,00 (ciento cuarenta y cinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Claudina Isabel Velásquez Paiz, por el mismo concepto. El monto dispuesto a favor de Claudina Velásquez Paiz deberá ser entregado en partes iguales a Jorge Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal y Pablo Andrés Velásquez Paiz. 279. En cuanto a los montos por concepto de daño emergente, los representantes mencionaron los siguientes rubros: a) los gastos funerarios y de inhumación de Claudina Velásquez; b) el pago de servicios de atención médica psiquiátrica desde el 2007 hasta la fecha para Pablo Andrés Velásquez por el trauma causado por el asesinato de su hermana y la prolongada denegación de justicia, y c) el pago de honorarios de peritos para la evaluación psicológica de Elsa Claudina Paiz y Jorge Rolando Velásquez, entre otros gastos. No obstante, “dada la dificultad de la familia de aportar el estimado de los montos exactos de los gastos en los que ha incurrido la familia Velásquez Paiz y que se enmarcan en la noción de daño emergente”, los representantes solicitaron que se fije el monto en equidad. Al respecto, la Corte observa que los representantes no remitieron prueba de las erogaciones realizadas para el pago de los referidos gastos. No obstante, es evidente que la familia Velásquez Paiz debió incurrir en gastos funerarios. Asimismo, se desprende del expediente que Jorge Velásquez y Elsa Paiz recibieron evaluaciones psicológicas 359, y que su hijo recibió tratamiento psiquiátrico 360, en conexión con los hechos de este caso. En consecuencia, la Corte fija en equidad la suma de USD $9.000,00 (nueve mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de indemnización por daño emergente a favor de Jorge Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal y Pablo Andrés Velásquez Paiz. E. Costas y Gastos 280. La Comisión no presentó alegatos específicos al respecto. Los representantes solicitaron el pago de USD $60,000 a favor del señor Jorge Rolando Velásquez Durán por las costas y gastos en que ha incurrido para acceder a la justicia, tanto a nivel nacional e internacional. 281. El Estado señaló que no se ha presentado un solo documento que acredite los supuestos gastos incurridos para la tramitación del presente caso, lo que resulta sospechoso ya que se trata de una situación a la que los peticionarios prácticamente le habrían dedicado la vida. Como consecuencia, se opuso a que se tome en cuenta la solicitud de costas y gastos presentada por los representantes. 282. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que las actividades desplegadas por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implican erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de gastos, corresponde a la Corte apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la 359 Cfr. Reconocimiento médico psiquiátrico del señor Jorge Rolando Velásquez Durán de 21 de octubre de 2009 (expediente de prueba, folios 197 a 204); Reconocimiento médico psiquiátrico de la señora Elsa Claudina Paiz Vidal de 2 de diciembre de 2010 (expediente de prueba, folios 205 a 211). 360 Declaración rendida por Elsa Claudina Paiz Vidal ante fedatario público (affidávit) de 9 de abril de 2015 (expediente de prueba, folios 6702 y 6703), y Declaración rendida por Pablo Andrés Velásquez Paiz ante fedatario público (affidávit) de 9 de abril de 2015 (expediente de prueba, folios 6690 y 6691). 97

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