10 cabalidad con independencia de la existencia de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal en el presente asunto14. 31. La Corte tomará en cuenta todo lo anterior a continuación a efecto de supervisar la implementación de las medidas provisionales ordenadas en el presente asunto, de conformidad con la Resolución de 5 de febrero de 2008 (supra Visto 1). * * * 32. En relación con adopción, sin dilación, de las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los miembros de las comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó, y de las medidas adoptadas para asegurar que las personas beneficiarias puedan seguir viviendo en las localidades que habitan, sin ningún tipo de coacción o amenaza (puntos resolutivos primero y tercero de la Resolución de 5 de febrero de 2008), el Estado informó que en el marco del Programa de Protección de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia se mantienen vigentes medidas materiales de protección individual y colectiva a favor de los beneficiarios. El Estado también hizo mención a los informes de la Policía Nacional y del Ejército Nacional en los cuales se reportan las gestiones y medidas adoptadas para dar protección a los beneficiarios de las presentes medidas. Durante la audiencia pública (supra Visto 7) el Estado nuevamente informó que dispuso “la creación de la división en Medellín”, dado que la división tenía sede en Barranquilla, por lo cual ahora dicha división se encuentra más cercana, y que se creó “la Brigada XV en la zona”15, por lo que existen cuatro puestos que ejercen control perimetral. Dichos puestos están localizados en los sitios “Las Camelias, Cetino, Andalucía y Caño Manso”. También, señaló que se ha aumentado la presencia de la policía, la cual mantiene una interlocución fluida con los beneficiarios de estas medidas; que el ejército dispuso “un oficial de enlace”, quien está encargado de centralizar toda la información relacionada con las peticiones de las comunidades, y asimismo, que “se han tomado medidas serias para controlar el uso de la fuerza por parte de las propias tropas”. El Estado advirtió que “el 19 de enero [de 2010] se expidió la resolución 01 por parte de la brigada que restringe el porte de armas aún con salvoconducto en [en el Municipio del Carmen del Darién y el Municipio de Río Sucio de Chocó]”, es decir, “son los únicos dos Municipios de Colombia donde está prohibido el porte de armas”. El Estado también informó sobre los resultados en la desactivación de grupos armados ilegales16 y sobre diversas investigaciones penales y disciplinarias que “se relacionan con las [presentes] medidas”. 33. Durante la audiencia pública (supra Visto 7) el Estado señaló, entre otros, que “de ninguna manera el proceso de restitución de tierras es […] objeto de estas medidas provisionales”, sin embargo, consideró oportuno informar a la Corte que “los mecanismos internos han venido 14 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988, Considerando tercero; Asunto Carlos Nieto y otro. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2009, Considerando tercero, y Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de julio de 2009, Considerando cuadragésimo cuarto. 15 Esto ya había sido informado por el Estado desde hace aproximadamente dos años. Cfr. Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 2008, Considerando quinto. 16 Sobre el particular, el Estado informó que “37 personas de la guerrilla se han desmovilizado, 63 personas pertenecientes a bandas criminales o a la guerrilla han sido capturados y 4 personas han sido dadas de baja en [el] período comprendido entre 1909 [sic] y 2010”.

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