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integridad personal de todas las personas que se encuentran en la UNIS. Lo anterior
significa que el Estado debe proteger a todas las personas que se encuentran
privadas de libertad en la UNIS, además de los funcionarios y cualquier otra persona
que se encuentre en dicho establecimiento. Además, en cuanto a los internos que se
encontraban en la Unidad al momento de la adopción de las medidas y que fueron
posteriormente trasladados a otros centros de internación juvenil en el estado de
Espírito Santo, la Corte reitera que el Estado mantiene sus obligaciones generales
establecidas en el artículo 1.1 de la Convención Americana de respetar y garantizar
su derecho a la vida y a la integridad personal 6.
b) Situación de riesgo en la Unidad de Internación Socioeducativa
12.
El Estado afirmó que los hechos más graves ocurridos en la Unidad son
considerados eventos excepcionales, los cuales son atendidos de forma específica y
con prontitud como respuesta al conflicto. Asimismo, durante el año de 2012, el
IASES inició 19 procesos administrativos-disciplinarios a fin de responsabilizar a los
servidores que hayan tenido algún desvío en su conducta. Sobre los hechos ocurridos
en la UNIS durante el año 2011, el Estado presentó un cuadro en el cual se
desprende que de 11 hechos de agresión, tumultos y depredación, cuatro
investigaciones fueron concluidas con “ausencia de falta funcional” y siete aún no
han sido concluidas. En cuanto a la seguridad de los socioeducandos, ésta se
garantiza en atención a su condición de privación de la libertad preservando su vida
e integridad física. Por otra parte, Brasil afirmó en relación a las eventos que
representen una alteración de la normalidad del funcionamiento de la Unidad, ya
fueron o están siendo adoptadas las debidas diligencias con el fin de responsabilizar
a los supuestos autores de los hechos.
13.
Finalmente, el Estado consideró que actualmente ya no se presentan
situaciones que se consideren de extrema gravedad, urgencia y riesgo de daño
irreparable a las personas, en virtud de que ha dado debido cumplimiento a las
medidas provisionales ordenadas por la Corte, por lo que solicitó el levantamiento de
las medidas provisionales.
14.
Los representantes señalaron que “los adolescentes no son divididos por
complexión física. Hay varios casos de agresiones y fuertes sospechas de casos de
abuso sexual. [Consideraron] urgente tomar providencias para impedir agresiones
mutuas”. Específicamente, en relación con la situación de riesgo en la Unidad,
informaron, entre otros, que:
a) el 21 de marzo de 2012 el interno “A.B.S.” cortó su brazo con un bombillo
quebrado de su alojamiento pues quería recibir atención del equipo técnico.
Tras una curación que se le dio en la enfermería, el interno regresó a su celda
y se cortó nuevamente en el mismo brazo;
b) el 19 de abril de 2012, alrededor de las 17:00 horas en el Módulo Despertar
II, seis socioeducandos se rehusaron a regresar a sus celdas, empezaron a
dañar el alojamiento y amenazar a los funcionarios. Los internos fueron
controlados por un equipo de contención, sin embargo continuaron agresivos
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Cfr. Asunto de Determinados Centros Penitenciarios de Venezuela. Medidas Provisionales respecto de
Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2011,
Considerando décimo segundo, y Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa, Resolución de 1 de
septiembre de 2011, supra nota 5, Considerando vigésimo.