7 por parte de los agentes de la Dirección de Seguridad Penitenciaria (DSP) durante su traslado al Instituto Médico Legal para realizarse el examen médico legal; g) durante la visita realizada el día 6 de junio de 2012, los representantes entrevistaron a dos internos del módulo Despertar II quienes alegaron haber sido agredidos por los agentes de intervención. Ellos presentaban heridas en los brazos, manos, espalda y boca. Ambos afirmaron que se les realizó el examen médico legal dos días después de las agresiones; h) los días 5, 6 y 7 de junio de 2012 varios adolescentes quemaron sus colchones como protesta y resultaron heridos. Asimismo, fueron reportadas peleas entre los mismos internos y agresiones por parte de agentes de contención contra internos; i) el 13 de julio de 2012 dos agentes entraron a la celda del interno “F.B.” e intentaron retirar a uno de los adolescentes a la fuerza y sin explicaciones. Dos internos intentaron impedir dicho acto; como respuesta a ello, los agentes los inmovilizaron en el piso y, con los brazos torcidos, continuaron dando golpes en su cabeza y nuca. Como protesta los internos quemaron los colchones; j) el 20 de julio de 2012 los representantes hicieron una nueva visita a la UNIS y constataron un conflicto entre internos y agentes socioeducativos. Los internos quebraron los candados de sus celdas en protesta de que un adolescente había quedado por tres días encerrado en una de ellas. Ante la llegada del equipo de contención, los adolescentes arrojaron piedras lesionando a un agente, y k) en su visita a la UNIS el 24 de agosto de 2012 los representantes constataron que el interno “J.d.S.”, quien había sufrido actos de violencia y amenazas anteriormente, se encontraba en la enfermería, esposado a la cama. Según relatos de un funcionario y de su madre, “J.d.S.” había sufrido nuevas agresiones por parte de otros internos. 15. La Comisión valoró la información del Estado en cuanto a los “avances de la situación” y las medidas estructurales realizadas en otras unidades del sistema socioeducativo del Espírito Santo. Asimismo, observó la existencia de diferencias e inconsistencias en el contenido de la información presentada por las partes. Al respecto, consideró que el Estado no ha presentado información detallada sobre la Comisión de Evaluación Disciplinaria y sobre las investigaciones consecuentes de hechos de violencia dentro de la UNIS. Por último, consideró que teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, no es pertinente levantar las presentes medidas provisionales, como lo solicitó el Estado, sino prorrogarlas. 16. La Corte observa que en su Resolución de 26 de abril de 2012 solicitó al Estado que informara, entre otros, sobre “las medidas adoptadas para evitar actos de amenazas y otros hechos violentos que pongan en riesgo la vida e integridad de los beneficiarios de las medidas”7. No obstante, el Estado no ha remitido información 7 Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa. Resolución de 26 de abril de 2012, supra nota 5, Considerando vigésimo quinto.

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