-13B. Regular los aspectos necesarios para la implementación de la FIV B.1. Medida ordenada por la Corte 28. En el punto dispositivo tercero y en el párrafo 337 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado “debe regular, a la brevedad, los aspectos que considere necesarios para la implementación de la FIV, teniendo en cuenta los principios establecidos en la […] Sentencia, y debe establecer sistemas de inspección y control de calidad de las instituciones o profesionales calificados que desarrollen este tipo de técnica de reproducción asistida”58. B.2. Consideraciones de la Corte 29. Tal como ha sido señalado, Costa Rica informó que estaban en trámite en el Poder Legislativo tres proyectos de ley en relación con la técnica FIV, que no han sido aprobados (supra Considerando 15). Los representantes de las víctimas y la Defensora de los Habitantes de Costa Rica se refirieron a la falta de avances y obstáculos que se presentan en el ámbito legislativo para la aprobación de una ley que regule la FIV. Aquellos también expusieron críticas en cuanto al contenido de estos proyectos, particularmente respecto del proyecto de ley No. 18.824 “Ley Marco de Fecundación In Vitro”, ya que consideran que no se adecuarían a lo dispuesto en la Sentencia. En su escrito de 11 de febrero de 2016 el Estado comunicó que el referido proyecto de ley No. 18.824 es el que “se encuentra en etapa avanzada” del trámite legislativo, “concretamente, en agenda del pleno de la Asamblea Legislativa para su conocimiento” y, al igual que los representantes de las víctimas, manifestó “serias preocupaciones” debido a que considera que este proyecto “contiene severas inconsistencias jurídicas contrarias al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como al […] pronunciamiento de [esta] Corte” y a “los estándares internacionales que las Ciencias de la Salud establecen para esta técnica de reproducción asistida, con lo cual se obstruye el derecho a gozar de los beneficios y posibilidades que ofrece el progreso científico”. Agregó que “de aprobarse el contenido actual de [este] proyecto de ley […] se corre el riesgo de hacer ineficaz la FIV en Costa Rica, así como de incurir en estado de incumplimiento respecto de la sentencia de la […] Corte”. 30. Ante los obstáculos en el trámite legislativo de los referidos proyectos, el Estado anunció durante la audiencia pública de supervisión de cumplimiento de septiembre de 2015 (supra Visto 9) que el Poder Ejecutivo optó por elaborar un proyecto de decreto ejecutivo que autorizara la FIV y regulara su implementación (supra Considerando 16)59, y tanto en dicha audiencia como en escritos posteriores se refirió a los criterios para su elaboración y a las consultas realizadas a las instituciones pertinentes. 31. Como fue indicado, el Decreto No. 39210- MP-S estuvo vigente únicamente del 11 de septiembre al 7 de octubre de 2015 60, ya que la Sala Constitucional suspendió su vigencia y, 58 Con respecto a esta medida la Corte dispuso en el párrafo 337 de la Sentencia que “[e]l Estado deberá informar anualmente sobre la puesta en vigencia gradual de estos sistemas”. 59 Explicó que “en razón de las complejidades propias no solo del procedimiento legislativo sino también de la esencia del tema, así como por la oposición de algunos grupos representados en el Parlamento, se ha dificultado el logro de un consenso en torno al tema, que permita una rápida aprobación de [una] ley” sobre la FIV. 60 En el informe que presentó el 11 de septiembre de 2015, cuando estaba vigente dicho decreto, el Estado sostuvo que con su emisión y entrada en vigencia “el Poder Ejecutivo ha procurado dar efectivo cumplimiento a lo ordenado por la Corte”. En sus observaciones, tanto los representantes de las víctimas como la Comisión Interamericana solicitaron, en ese momento, que se declarara que el mencionado decreto “es una medida idónea y eficaz para el cumplimiento” de lo ordenado en el presente caso y consideraron que su contenido se ajustaba a lo ordenado en la Sentencia. Los representantes observaron que el contenido del decreto “es armónico” con lo dispuesto por la Corte, especificando que “la forma en que regula la técnica FIV […] satisface plenamente, en [su] criterio, los postulados y principios contenidos en la Sentencia”. Por su parte, la Comisión “valor[ó] positivamente la emisión del Decreto Ejecutivo, cuyos contenidos se ajustan a lo ordenado por la Corte Interamericana”.

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