-1741.
La Comisión Interamericana “[v]alor[ó] positivamente los pasos dados por la Caja
Costarricense del Seguro Social a fin de explorar la incorporación de la Fecundación In Vitro
en sus programas institucionales”70. No obstante, “resalt[ó] que el cumplimiento de esta
medida se encuentra íntimamente relacionada con […] la de levantar la prohibición y regular
la técnica”71. Observó “con profunda preocupación que obstáculos vinculados al derecho
interno siguen generando el incumplimiento de la Sentencia de la Corte”.
C.3. Consideraciones de la Corte
42.
La Corte observa que la CCSS ya tiene un programa de atención integral para la
infertilidad que prevé distintos niveles de atención 72, en el cual faltaría incluir la
disponibilidad de la FIV. El Estado ha comunicado que, en virtud de lo ordenado en la
Sentencia, la CCSS ha realizado diversas acciones de carácter preparatorio o de diagnóstico,
orientadas a redefinir su programa de “atención de la pareja infértil” y a la creación de una
“Unidad de Fertilización In Vitro” 73. En este sentido, sostuvo que la “redefinición del
programa institucional para el manejo de la pareja infértil” requeriría “estructurar el
programa por nivel de atención”, “establecer los protocolos por nivel de atención”, “realizar
un diagnóstico de la oferta actual de los servicios a nivel de los hospitales nacionales”,
“determinar la demanda y oferta de los servicios de infertilidad por nivel de atención”, y
definir determinadas necesidades para establecer el FIV considerando un nuevo nivel de
atención, tales como: “recursos humanos necesarios y básicos”, “necesidades de
capacitación”, “requerimientos en infraestructura y equipo”, y los “recursos financieros
necesarios y definición de los costos”, al igual que determinar el “impacto en los servicios de
neonatología del país”. Asimismo, la CCSS habría analizado experiencias comparadas de
países europeos y americanos en los que se practica la FIV. Igualmente, habría analizado el
caso de un país europeo en el cual la FIV es brindada por la seguridad social, con el fin de
conocer los criterios bajo los cuales se realiza el tratamiento74.
43.
De acuerdo a la información aportada, algunas de las acciones implementadas hasta
el momento por la CCSS son: (i) la “redefinición del Programa Institucional para el Manejo
de la Pareja Infertil” con el que cuenta dicha institución, a fin de definir la atención a brindar
a la pareja infértil en cada nivel de atención, de manera que como nivel máximo de atención
se incluirá como “cuarto nivel” el procedimiento FIV 75. Este programa estaría avanzando en
la determinación de las “necesidades para la implementación de la FIV a nivel institucional”
76
para “establecer certeramente los recursos requeridos según demanda proyectada” ; (ii) la
formulación del “documento de normalización técnica base para el Programa Institucional de
Atención en Salud a la Pareja Infértil en la Red de Servicios de Salud” que contiene “los
criterios de inclusión y exclusión de usuarios por nivel [de atención,] el diagnóstico de la
situación actual, el modelo de gestión del programa por nivel de atención, un esbozo de
70
Igualmente, la Comisión destacó “que estos avances institucionales se han dado de manera paralela al
proceso que facultaría su ejecución”.
71
Al respecto, afirmó que dichos esfuerzos “ratifican la necesidad de acelerar las medidas necesarias para
levantar la prohibición y efectuar las regulaciones correspondientes”.
72
Según el escrito de la Defensoría de los Habitantes de 2 de marzo de 2015,“la captación de las parejas se
realiza en el primer nivel de atención”. En el segundo nivel se realizan “las pruebas para determinar las causas de
infertilidad y el manejo de procedimientos no invasivos”, y en el tercero “la atención de casos más complejos y con
requerimiento de procedimientos invasivos”.
73
Al respecto, el Estado señaló que el objetivo de este proceso es “elaborar una Red de Servicios de Salud
en materia de infertilidad, y luego establecer cuáles son los requerimientos institucionales para implementar la
[FIV] a nivel institucional”.
74
Cfr. Oficio de 13 de mayo de 2013 de la Dirección de Proyección de Servicios de Salud de la Caja
Costarricense de Seguro Social a su Gerencia Médica (anexo al escrito del Estado de 20 de junio de 2013).
75
Cfr. Oficio de 20 de junio de 2013 de la Caja Costarricense de Seguro Social a la Procuradora General de
la República (anexo al escrito del Estado de 20 de junio de 2013).
76
Cfr. Oficio de 20 de junio de 2013, supra nota, y Oficio de 10 de junio de 2013 de la Dirección de
Proyección de Servicios de Salud a su Gerencia Médica (anexo al escrito del Estado de 20 de junio de 2013).