-1741. La Comisión Interamericana “[v]alor[ó] positivamente los pasos dados por la Caja Costarricense del Seguro Social a fin de explorar la incorporación de la Fecundación In Vitro en sus programas institucionales”70. No obstante, “resalt[ó] que el cumplimiento de esta medida se encuentra íntimamente relacionada con […] la de levantar la prohibición y regular la técnica”71. Observó “con profunda preocupación que obstáculos vinculados al derecho interno siguen generando el incumplimiento de la Sentencia de la Corte”. C.3. Consideraciones de la Corte 42. La Corte observa que la CCSS ya tiene un programa de atención integral para la infertilidad que prevé distintos niveles de atención 72, en el cual faltaría incluir la disponibilidad de la FIV. El Estado ha comunicado que, en virtud de lo ordenado en la Sentencia, la CCSS ha realizado diversas acciones de carácter preparatorio o de diagnóstico, orientadas a redefinir su programa de “atención de la pareja infértil” y a la creación de una “Unidad de Fertilización In Vitro” 73. En este sentido, sostuvo que la “redefinición del programa institucional para el manejo de la pareja infértil” requeriría “estructurar el programa por nivel de atención”, “establecer los protocolos por nivel de atención”, “realizar un diagnóstico de la oferta actual de los servicios a nivel de los hospitales nacionales”, “determinar la demanda y oferta de los servicios de infertilidad por nivel de atención”, y definir determinadas necesidades para establecer el FIV considerando un nuevo nivel de atención, tales como: “recursos humanos necesarios y básicos”, “necesidades de capacitación”, “requerimientos en infraestructura y equipo”, y los “recursos financieros necesarios y definición de los costos”, al igual que determinar el “impacto en los servicios de neonatología del país”. Asimismo, la CCSS habría analizado experiencias comparadas de países europeos y americanos en los que se practica la FIV. Igualmente, habría analizado el caso de un país europeo en el cual la FIV es brindada por la seguridad social, con el fin de conocer los criterios bajo los cuales se realiza el tratamiento74. 43. De acuerdo a la información aportada, algunas de las acciones implementadas hasta el momento por la CCSS son: (i) la “redefinición del Programa Institucional para el Manejo de la Pareja Infertil” con el que cuenta dicha institución, a fin de definir la atención a brindar a la pareja infértil en cada nivel de atención, de manera que como nivel máximo de atención se incluirá como “cuarto nivel” el procedimiento FIV 75. Este programa estaría avanzando en la determinación de las “necesidades para la implementación de la FIV a nivel institucional” 76 para “establecer certeramente los recursos requeridos según demanda proyectada” ; (ii) la formulación del “documento de normalización técnica base para el Programa Institucional de Atención en Salud a la Pareja Infértil en la Red de Servicios de Salud” que contiene “los criterios de inclusión y exclusión de usuarios por nivel [de atención,] el diagnóstico de la situación actual, el modelo de gestión del programa por nivel de atención, un esbozo de 70 Igualmente, la Comisión destacó “que estos avances institucionales se han dado de manera paralela al proceso que facultaría su ejecución”. 71 Al respecto, afirmó que dichos esfuerzos “ratifican la necesidad de acelerar las medidas necesarias para levantar la prohibición y efectuar las regulaciones correspondientes”. 72 Según el escrito de la Defensoría de los Habitantes de 2 de marzo de 2015,“la captación de las parejas se realiza en el primer nivel de atención”. En el segundo nivel se realizan “las pruebas para determinar las causas de infertilidad y el manejo de procedimientos no invasivos”, y en el tercero “la atención de casos más complejos y con requerimiento de procedimientos invasivos”. 73 Al respecto, el Estado señaló que el objetivo de este proceso es “elaborar una Red de Servicios de Salud en materia de infertilidad, y luego establecer cuáles son los requerimientos institucionales para implementar la [FIV] a nivel institucional”. 74 Cfr. Oficio de 13 de mayo de 2013 de la Dirección de Proyección de Servicios de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social a su Gerencia Médica (anexo al escrito del Estado de 20 de junio de 2013). 75 Cfr. Oficio de 20 de junio de 2013 de la Caja Costarricense de Seguro Social a la Procuradora General de la República (anexo al escrito del Estado de 20 de junio de 2013). 76 Cfr. Oficio de 20 de junio de 2013, supra nota, y Oficio de 10 de junio de 2013 de la Dirección de Proyección de Servicios de Salud a su Gerencia Médica (anexo al escrito del Estado de 20 de junio de 2013).

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