4
129
d. supervisar su cumplimiento , y finalmente,
e. incluirla como no cumplida en el Informe Anual que debe remitir a la
130
Asamblea General de los Estados Americanos .
14.
En consecuencia, las providencias que la Corte puede llevar a cabo o disponer
con posterioridad a que fue dictada una sentencia, son exclusivamente las indicadas,
por ser las únicas expresamente previstas en la normativa aplicable. Ello debe hacerlo
conforme a la norma que rige a cada una de las referidas providencias.
15.
Es decir que, como es obvio, la supervisión de cumplimiento de una sentencia
está prevista y se lleva a cabo en consideración al valor de cosa juzgada que tiene esta
última. Esto significa, en consecuencia, que de lo que se trata la labor de la Corte en
este sentido es de inspeccionar el cumplimiento de la sentencia tal como fue emitida,
vale decir, observar si se cumple como ella misma lo dispuso.
16.
Cabe señalar que, de acuerdo al artículo 69.4 del Reglamento, “[u]na vez que el
Tribunal cuente con la información pertinente, determinará el estado del cumplimiento
de lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime pertinentes”. En otras palabras, lo
que le corresponde a la Corte al supervisar el cumplimiento de la Sentencia, es
determinar si el Estado en definitiva ha cumplido, total o parcialmente, las obligaciones
establecidas por ella.
17.
Por tanto, la supervisión de cumplimiento de sentencia no constituye ni debe
transformarse, en un nuevo juicio y las resoluciones que emanen de ella no pueden
constituir una nueva sentencia, máxime cuando éstas están previstas en el
Reglamento, cuerpo normativo de inferior jerarquía que la Convención y el Estatuto.
18.
La supervisión de cumplimiento de sentencias tampoco está prevista para
intervenir en su cumplimiento (de las sentencias), lo que, como indica el artículo 68.1
de la Convención, compete, en cada caso, al correspondiente Estado. Ello no significa
128
Artículo 76 del Reglamento: “La Corte podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, presentada
dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia o resolución de que se trate, rectificar errores
notorios, de edición o de cálculo. De efectuarse alguna rectificación la Corte la notificará a la Comisión, a las
víctimas o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante”.
129
Artículo 69 del Reglamento: “Supervisión de cumplimiento de sentencias y otras decisiones del
Tribunal 1. La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la Corte se realizará mediante la
presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones a dichos informes por parte de
las víctimas o sus representantes. La Comisión deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las
observaciones de las víctimas o sus representantes.
2. La Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan
apreciar el cumplimiento. Para los mismos efectos podrá también requerir los peritajes e informes que
considere oportunos.
3. Cuando lo considere pertinente, el Tribunal podrá convocar al Estado y a los representantes de las
víctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones, y en ésta escuchará el parecer
de la Comisión.
4. Una vez que el Tribunal cuente con la información pertinente, determinará el estado del cumplimiento de
lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime pertinentes.
5. Estas disposiciones se aplican también para casos no sometidos por la Comisión”.
130
Artículo 65 de la Convención: “La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la
Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera
especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado
cumplimiento a sus fallos”.
Artículo 30 del Estatuto: “La Corte someterá a la Asamblea General de la OEA, en cada período ordinario de
sesiones, un informe de su labor en el año anterior. Señalará los casos en que un Estado no haya dado
cumplimiento a sus fallos. Podrá también someter a la Asamblea General de la OEA proposiciones o
recomendaciones para el mejoramiento del sistema interamericano de derechos humanos, en lo relacionado
con el trabajo de la Corte”.