4 129 d. supervisar su cumplimiento , y finalmente, e. incluirla como no cumplida en el Informe Anual que debe remitir a la 130 Asamblea General de los Estados Americanos . 14. En consecuencia, las providencias que la Corte puede llevar a cabo o disponer con posterioridad a que fue dictada una sentencia, son exclusivamente las indicadas, por ser las únicas expresamente previstas en la normativa aplicable. Ello debe hacerlo conforme a la norma que rige a cada una de las referidas providencias. 15. Es decir que, como es obvio, la supervisión de cumplimiento de una sentencia está prevista y se lleva a cabo en consideración al valor de cosa juzgada que tiene esta última. Esto significa, en consecuencia, que de lo que se trata la labor de la Corte en este sentido es de inspeccionar el cumplimiento de la sentencia tal como fue emitida, vale decir, observar si se cumple como ella misma lo dispuso. 16. Cabe señalar que, de acuerdo al artículo 69.4 del Reglamento, “[u]na vez que el Tribunal cuente con la información pertinente, determinará el estado del cumplimiento de lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime pertinentes”. En otras palabras, lo que le corresponde a la Corte al supervisar el cumplimiento de la Sentencia, es determinar si el Estado en definitiva ha cumplido, total o parcialmente, las obligaciones establecidas por ella. 17. Por tanto, la supervisión de cumplimiento de sentencia no constituye ni debe transformarse, en un nuevo juicio y las resoluciones que emanen de ella no pueden constituir una nueva sentencia, máxime cuando éstas están previstas en el Reglamento, cuerpo normativo de inferior jerarquía que la Convención y el Estatuto. 18. La supervisión de cumplimiento de sentencias tampoco está prevista para intervenir en su cumplimiento (de las sentencias), lo que, como indica el artículo 68.1 de la Convención, compete, en cada caso, al correspondiente Estado. Ello no significa 128 Artículo 76 del Reglamento: “La Corte podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, presentada dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia o resolución de que se trate, rectificar errores notorios, de edición o de cálculo. De efectuarse alguna rectificación la Corte la notificará a la Comisión, a las víctimas o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante”. 129 Artículo 69 del Reglamento: “Supervisión de cumplimiento de sentencias y otras decisiones del Tribunal 1. La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la Corte se realizará mediante la presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones a dichos informes por parte de las víctimas o sus representantes. La Comisión deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de las víctimas o sus representantes. 2. La Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento. Para los mismos efectos podrá también requerir los peritajes e informes que considere oportunos. 3. Cuando lo considere pertinente, el Tribunal podrá convocar al Estado y a los representantes de las víctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones, y en ésta escuchará el parecer de la Comisión. 4. Una vez que el Tribunal cuente con la información pertinente, determinará el estado del cumplimiento de lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime pertinentes. 5. Estas disposiciones se aplican también para casos no sometidos por la Comisión”. 130 Artículo 65 de la Convención: “La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”. Artículo 30 del Estatuto: “La Corte someterá a la Asamblea General de la OEA, en cada período ordinario de sesiones, un informe de su labor en el año anterior. Señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos. Podrá también someter a la Asamblea General de la OEA proposiciones o recomendaciones para el mejoramiento del sistema interamericano de derechos humanos, en lo relacionado con el trabajo de la Corte”.

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