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III.B.3. Intervención en controversia interna del Estado
43.
Igualmente, es menester señalar que la Resolución se pronuncia respecto de la
controversia entre la Sala Constitucional (Sala IV) de la Corte Suprema de Justicia de
Costa Rica y el Poder Ejecutivo del Estado, acerca de la forma en que debe cumplirse
la Sentencia.
44.
Al respecto, deben recordarse los juicios de valor en términos positivos, que la
Resolución formula respecto del Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S y que fundamentan
140
que ordene que se mantenga vigente .
45.
También se deben tener presente los juicios de valor negativos que la
Resolución expresa respecto tanto de las decisiones de la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia relativas a los recursos de amparo interpuestos para dejar
141
sin efecto la prohibición de la FIV , como de la sentencia que anula, por
142
inconstitucional, el Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S .
46.
En cuanto a los primeros, es de destacar la afirmación que la Resolución hace
en cuanto a que “este Tribunal considera que la Sala Constitucional no sólo podía dejar
sin efecto su propia decisión que desde el 2000 causó la prohibición de la FIV en Costa
Rica, sino que a través de los referidos recursos de amparo, tuvo oportunidades
suficientes para garantizar la implementación de esta medida de reparación ordenada
en la Sentencia, y optó por no hacerlo”, agregando que “[u]na actuación diferente por
parte de dicha Sala habría contribuido a hacer cesar la discusión sobre la prohibición
de la técnica FIV, en ejecución de lo dispuesto en la Sentencia, y a garantizar los
derechos de los recurrentes, entre quienes se encontraban víctimas del presente caso”
y que “[l]a actuación de la Sala Constitucional desconoció la Sentencia del presente
143
caso, planteando un obstáculo para el cumplimiento de la misma” .
47.
En lo concerniente a la anulación del Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S, es de
resaltar la consideración que la Resolución hace respecto a que “[a] pesar de ser un
órgano directamente vinculado con la obligación de dejar sin efecto la prohibición que
estableció en el 2000 (supra Considerando 12), la Sala Constitucional emitió una
sentencia que representa un obstáculo para el cumplimiento de lo dispuesto en el
punto dispositivo segundo de la Sentencia, ya que mantiene a Costa Rica en la misma
situación jurídica que causó la violación a los derechos humanos declarada en el 2012
en el presente caso, al permitir, mediante una decisión judicial, que permanezcan los
144
efectos de la prohibición de la FIV en ese país” .
48.
De esa forma, la Resolución no solo constata “el estado del cumplimiento de lo
resuelto”, tal como lo mandata el Reglamento, sino que, mientras valoriza
positivamente la acción del Poder Ejecutivo de dictar el Decreto Ejecutivo No. 39210MP-S, responsabiliza a la Sala Constitucional de Costa Rica por el hecho ilícito
internacional de no cumplir la Sentencia; responsabilidad que, como se aludió
precedentemente, únicamente puede tener el Estado considerado en su conjunto. La
Resolución responsabiliza a la Sala Constitucional sin que el proceso de cumplimiento
140
141
142
143
144
Considerandos 17, 20, 33 y 35 de la Resolución de Supervisión de Cumplimiento.
Considerandos 12 a 14 de la Resolución de Supervisión de Cumplimiento.
Considerandos 22 y 23 de la Resolución de Supervisión de Cumplimiento.
Considerando 14 de la Resolución de Supervisión de Cumplimiento.
Considerando 23 de la Resolución de Supervisión de Cumplimiento.
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