12 6. Que los representantes de los beneficiarios presenten sus observaciones al informe del Estado dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de la notificación de los informes estatales que se indican en el punto resolutivo anterior, de conformidad con el Considerando 23. 7. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar sus observaciones a los escritos del Estado y de los representantes mencionados anteriormente dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la recepción del respectivo escrito de observaciones de los representantes. En específico, en sus próximas observaciones la Comisión deberá informar a la Corte el estado o situación procesal de la etapa de fondo del presente asunto ante sí. 8. Que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado Mexicano, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios.

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