RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 22 DE FEBRERO DE 2011
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
ASUNTO GIRALDO CARDONA Y OTROS
VISTO:
1.
La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28
de octubre de 1996, así como las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 5 de febrero
y 16 de abril de 1997, 19 de junio y 27 de noviembre de 1998, 30 de septiembre de 1999,
3 de diciembre de 2001, 29 de noviembre de 2006 y 2 de febrero de 2010. En esta última,
el Tribunal resolvió, inter alia:
1.
Requerir al Estado que mant[uviera] y adopt[ara] las medidas necesarias para continuar
protegiendo la vida e integridad personal de las señoras Islena Rey y Mariela de Giraldo y las dos
hijas menores de esta última, Sara y Natalia Giraldo, y que inform[ara] al Tribunal al respecto.
2.
Requerir al Estado que inform[ara] sobre el compromiso asumido según lo señalado en
los Considerandos 30 y 34 de [dicha] resolución.
3.
Reiterar al Estado que d[iera] participación a las beneficiarias o a sus representantes en
la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los
mant[uviera] informados sobre el avance de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos.
4.
Levantar las medidas adoptadas a favor de la Hermana Noemy Palencia, de conformidad
con lo establecido en el Considerando 18 de [dicha] Resolución.
5.
Requerir a las partes información sobre el acto público que se celebrar[ía] el 26 de
febrero de 2010 en relación con la reapertura del Comité Cívico por los Derechos Humanos del
Meta.
[…]
2.
Los escritos de 1 y 23 de junio, 6 de octubre y 13 de diciembre de 2010, mediante
los cuales la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) informó sobre la
implementación de las medidas provisionales en el presente asunto.
3.
Las comunicaciones de 4 y 10 de mayo, 25 de agosto, 10 de septiembre, 14 de
octubre y 23 de diciembre de 2010, y 16 de febrero de 2011, mediante las cuales los
representantes de las beneficiarias (en adelante “los representantes”) presentaron sus
observaciones a lo informado por el Estado, así como información adicional con respecto a
la implementación de las presentes medidas provisionales.