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abuso del proceso, tema que guarda conexión, a su turno, con el principio de lealtad y
probidad que debiera gobernar el desarrollo del proceso. A este respecto, la Sentencia
contiene diversas expresiones sobre el abuso de derechos en el presente caso, por
parte de la defensa de un inculpado, actitud que no fue oportuna y adecuadamente
rechazada por determinados órganos jurisdiccionales y que se tradujo en una
extraordinaria demora del procedimiento. Así, no fue posible que éste avanzara hasta
su culminación natural y se dio lugar a un planteamiento sobre prescripción de la
acción penal, cuestión a la que me abajo me referiré (párr. 29).
27.
Convengo, desde luego, en la necesidad de observar en el proceso una
conducta consecuente con el objeto y la finalidad de éste. De otra forma se subvertiría
este cauce jurídico, alterando su naturaleza y comprometiendo sus designios. El
proceso no cumple su finalidad “cuando se obstruye, altera o dificulta su objetivo de
organizar un debate amplio en el que el órgano jurisdiccional pueda brindar una
solución justa. La télesis del proceso se encuentra afectada por el obrar desleal o
contrario al principio de probidad”, lo cual lesiona la garantía de protección judicial de
los derechos (“Relatorio geral latino-americano. Abuso de los derechos procesales en
América Latina”, en Barbosa Moreira, José Carlos (coord.,), Abuso dos direitos
processuais, Instituto Ibero-Americano de Direito Processual, Instituto Iberoamericano
de Derecho Procesal/Ed. Forense, Rio de Janeiro, 2000, p. 31).
28.
Corresponde al legislador regular el proceso y al juzgador presidirlo y
encauzarlo de manera que sirva al objetivo para el que fue concebido. Ahora bien,
nada de esto significa que se restrinja el empleo legítimo de los medios que la ley
autoriza para el desempeño de una defensa. Ni se debe incurrir en autoritarismo
judicial ni es debido obstruir la defensa de un inculpado, con el propósito de imprimir
celeridad al enjuiciamiento, si esto se hace a costa de los derechos de quienes
participan en él y, a la postre, de la justicia misma. Considero que los señalamientos
formulados por la Corte, que desde luego suscribo, aluden a los hechos del caso
examinado, y no pretenden pronunciarse sobre la generalidad de las actuaciones de
defensa y de las prácticas judiciales.
29.
En la Sentencia a la que se agrega este Voto se analiza el tema de la
prescripción como obstáculo de carácter interno para el cumplimiento de
obligaciones derivadas del orden internacional y aceptadas por los Estados
suscriptores de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de
1969 (artículo 27), y de la Convención Americana. En diversas
oportunidades me he referido a esos obstáculos internos, a propósito de las
“autoamnistías” y de la prescripción. Examino esta última hipótesis en mi
Voto concurrente razonado a la Resolución sobre cumplimiento de
sentencia, dictada por la Corte Interamericana el 9 de este mes, que
corresponde al Caso Benavides Cevallos. Me remito a lo que expongo en ese
Voto.
Sergio García Ramírez
Juez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario