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presentación de la petición inicial” 11. Según el Estado, “al no haberse hecho uso de los
recursos internos, el momento a partir del cual debe contabilizarse el plazo para la
presentación de la petición es desde que el señor Galindo fue detenido, esto es, desde el 16
de octubre de 1994”, y que “como puede apreciarse el plazo de 6 meses [fue] visiblemente
excedido”.
27. La Comisiónexpresó que “no es posible jurídicamente el supuesto que plantea el
Estado, esto es, que los recursos no se hubieran agotado y que se aplique el plazo de seis
meses”. Sin perjuicio de ello, explicó que en el Informe de Admisibilidad “declaró que eran
aplicables las excepciones al agotamiento de los recursos internos, establecidas en el
artículo 46.2 de la Convención” y que, por ello, “el requisito de la presentación en el plazo
de seis meses no resulta aplicable”. Señaló que “[t]eniendo en cuenta la fecha de
presentación y la fecha de los hechos […] consideró que aquélla fue presentada en un plazo
razonable”.
28. El representante,sin perjuicio de remitirse a los argumentos del Informe de
Admisibilidad, no hizo referencia específica a los argumentos estatales sobre la alegada
caducidad del plazo para presentar la petición inicial.
C)
Consideraciones de la Corte
29. El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que para que “sea admitida”
una “petición o comunicación presentada” ante la Comisión Interamericana de conformidad
con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se “hayan interpuesto y
agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho
Internacional generalmente reconocidos”. El inciso segundo del artículo 46 prevé
excepciones a esa regla.
30. Al respecto, en forma preliminar, la Corte advierte que la controversia planteada a
partir de la primera excepción preliminar interpuesta por el Estado (falta de agotamiento de
recursos internos) no se refiere a si los recursos de jurisdicción interna se agotaron o no.
Conforme los argumentos presentados por las partes y la Comisión, no hay debate en
cuanto a que tales recursos no se agotaron. La controversia, entonces, versa sobre la
procedencia o improcedencia, en el caso, de excepciones a la regla establecida en el artículo
46 de la Convención Americana sobre el requerimiento de la interposición y agotamiento de
los recursos de jurisdicción interna para que una “petición o comunicación presentada […]
sea admitida por la Comisión” 12. No resulta entonces pertinente el argumento de la segunda
excepción preliminar interpuesta por Perú, sobre la supuesta “caducidad” del plazo de seis
meses para presentar la petición inicial, pues ese plazo sólo es pertinente en casos en que
hubiere una “decisión definitiva”. En efecto, según el inciso 1.b) del artículo 46 de la
Convención Americana ese plazo debe computarse desde la “notificación al presunto
lesionado] de la decisión definitiva”. El inciso 2 del mismo artículo establece que no se
11
Al respecto, Perú recordó que en el Informe de Admisibilidad “la Comisión determinó que la petición del 3
de enero de 1996 fue presentada dentro un plazo razonable” sobre la premisa de que “‘la no existencia en la
legislación interna del debido proceso legal […] resulta en la inaplicabilidad de los requisitos de agotamiento y de
presentación dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha de la decisión definitiva’”.
12
El artículo 46 del tratado, en lo pertinente, indica: “1. Para que una petición o comunicación […] sea
admitida por la Comisión, se requerirá: a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna,
conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocido; b) que sea presentada dentro del
plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la
decisión definitiva[. …] 2. Las disposiciones de los incisos 1.a y 1.b […] no se aplicarán cuando: a) no exista en la
legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que
se alega han sido violados; b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos
de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y c) haya retardo injustificado en la decisión sobre los
mencionados recursos”.