19
“no se interpuso el recurso de h[á]beas corpus por la detención arbitraria, al
advertir […] la total inseguridad jurídica para resolver las acciones de garantía”. 47
El 19 de agosto de 1997 el señor Galindo manifestó a la Comisión casos, según dijo,
de “recursos de garantía [que] fueron declarados fundados pero [que] nunca se
cumplieron”.
Como prueba de ello presentó información periodística que daba cuenta de acciones de
hábeas corpus que luego del 10 de julio de 1996 fueron “declar[adas] fundadas”.
El 29 de octubre de 1997 el peticionario señaló a la Comisión que por el hecho de
declarar fundado un hábeas corpus el Ministerio del Interior había procedido a abrir
“instrucción y/o proceso penal por el delito de terrorismo” contra una jueza.
El 6 de julio de 1998 afirmó “como una muestra reciente” de sus argumentos, “la acción
de [há]beas [c]orpus interpuesta por el [c]iudadano [p]eruano Cesti Hurtado, tramitada
desde ha[cía] más de un año [antes de la fecha de la presentación], y […] que todavía
[para esa fecha] s[eguía] recluido en un [c]uartel [m]ilitar”.
El 14 de septiembre de 1998, el peticionario hizo llegar a la Comisión un recorte
periodístico presuntamente de 10 de julio de 1998, en el que se da cuenta de que el
entonces Presidente Fujimori “dijo ‘ahora hay cada vez menos violaciones a derechos
humanos”, lo que, para aquél, constituyó una “admi[sión] de que en el Perú, bajo su
gobierno se han perpetrado violaciones a los [derechos humanos”].
Y en la misma ocasión remitió a la Comisión un recorte de prensa, sin fecha, que
indicaba que “[t]res congresistas de los Estados Unidos y la Asociación de Derechos
Humanos, Wola, exhortaron al presidente Alberto Fujimori y al Congreso Peruano a que
hagan cumplir las resoluciones de hábeas corpus”. 48
De la reseña de los hechos concernientes a la petición se puede concluir que, aunque no
lo hace expresamente, el peticionario se acoge, en lo que respecta a la no presentación
del recurso de hábeas corpus, a lo prescrito en el artículo 46.2.b de la Convención, esto
es, al impedimento de ejercer tal recurso, lo que lo habría eximido de cumplir con el
requisito de agotar los recursos internos en forma previa a la presentación de la petición.
B. Estudio y trámite inicial.
No hay constancia en la Sentencia de alguna decisión de la Secretaría Ejecutiva de la
Comisión respecto al estudio y tramitación inicial de la petición, en orden a que se
complete, por lo que de ello y de lo acontecido posteriormente en el caso, se desprende
que dio lugar a su tramitación sin observaciones.
C. Los contenidos en la respuesta u observaciones del Estado.
En lo que concierne a su respuesta del Estado, a la petición, en el escrito del 6 de mayo
de 1996, afirmó que
“(el) denunciante no interpuso el recurso de “Hábeas Corpus”,
Y que
47
48
Párr.48.
Párr. 49.