20 Tribunal, identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte 43. 59. Del Informe de Fondo surge que la Comisión concluyó, por un lado, que el Estado “violó la integridad personal de la esposa y el hijo del señor Galindo Cárdenas” y, por otro, recomendó al Estado, en el punto 1, que “[s]i la víctima así lo desea, disponer las medidas de rehabilitación pertinentes a su situación de salud mental y la de sus familiares”, sin indicar los nombres de éstos últimos. Sin embargo, la propia Comisión en el escrito de sometimiento del caso (supra párrs. 1 y 6), solicitó a la Corte que “establezca la violación del derecho a la integridad psíquica y moral en perjuicio de [la] esposa e hijo” del señor Galindo, y agregó en una nota a pie de página informando a este Tribunal que el representante, luego de transmitido el Informe de Fondo, había manifestado que consideraba a Beatriz Galindo Diaz como presunta víctima.Al respecto, si bien esta Corte entiende que Beatriz Galindo Diaz es la hija menor del señor Galindo y forma parte de su familia,cabe señalar que el representante debía señalar a “todas las presuntas víctimas durante el trámite ante la Comisión y evitar hacerlo con posterioridad a la emisión del Informe de Fondo al que se refiere el artículo 50 de la Convención. Esto, pues la Comisión al momento de emitir el referido informe debe contar con todos los elementos para la determinación de las cuestiones de hecho y de derecho del caso, inclusive a quienes debe considerarse como víctimas” 44. 60. Por lo tanto y en aplicación del artículo 35.1 de su Reglamento y de su jurisprudencia constante, la Corte considerará solamente como presuntas víctimas, y eventuales beneficiarios de las reparaciones que correspondan al señor Luis Antonio Galindo Cárdenas, a su esposa Irma Díaz de Galindo y a su hijo Luis Idelso Galindo Díaz, quienes fueron identificados como tales en el Informe de Fondo. B)Alegadas inexactitudes contenidas en el Informe de Fondo No. 57/12 B.1. Argumentosdel Estado 61. El Estado adujo que ha observado “diversos errores materiales de fondo cometidos” por la Comisión, tales como errores de tipo tipográfico, además adujo errores en determinadas afirmaciones y deducciones realizadas por la Comisión en el Informe de Fondo, así como en el manejo incorrecto de fuentes. B.2. Consideraciones de la Corte 62. Este Tribunal ha estimado en casos en que presentan consideraciones similares a las expuestas, que no le corresponde pronunciarse de forma preliminar sobre el marco fáctico del caso, ya que dicho análisis corresponde al fondo 45. 63. Dado lo anterior, en el presente caso los planteamientos estatales se analizarán al momento de la determinación de los hechos, apegados al marco fáctico fijado por el Informe de Fondo y a la prueba existente, de modo que los aspectos que el Estado 43 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y CasoCanales Huapaya y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2015. Serie C No. 296, párr. 30. 44 Cfr.Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012, Serie C No. 258, párr. 35, y CasoCanales Huapaya y otros Vs. Perú, párr. 31. 45 Cfr.CasoArtavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2012. Serie C No. 257, párr. 40, y Caso Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, párr. 24.

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