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cuestiona pueden resultar explicativas o aclaratorias de tales hechos 46, así como al
momento de examinar el fondo del asunto.
64. En consecuencia, no corresponde a este Tribunal pronunciarse de forma preliminar
sobre las alegadas “inexactitudes” señaladas por el Estado.
VI
PRUEBA
65. Con base en lo establecido en los artículos 50, 57 y 58 del Reglamento, la Corte
determinará la admisión de los elementos probatorios documentales remitidos por las
partes en diversas oportunidades procesales, las declaraciones y testimonios rendidos
mediante declaración jurada (affidávit) y en la audiencia pública, así como las pruebas para
mejor resolver solicitadas por la Corte. También determinará la incorporación de prueba de
oficio.
A)
Prueba documental, testimonial y pericial
66. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión
Interamericana, el representante y el Estado, adjuntos a sus escritos principales (supra
párrs. 1, 8 y 9), así como prueba para mejor resolver solicitada por la Corte. Asimismo,
esteTribunal recibió las declaraciones rendidas por la señora María Luisa Galindo Cárdenas
(en adelante también “señora Galindo Cárdenas”), ofrecida por el representante y por el
peritoFederico Andreu-Guzmán (en adelante también “señor Andreu-Guzmán”), ofrecido por
la Comisión. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las
declaraciones de la presunta víctima Luis Antonio Galindo Cárdenas, ofrecida por el
representante, del perito Martín Scheinin, ofrecido por la Comisión, y de la testigo Eneida
Aguilar Solórzano, ofrecida por el Estado 47.
B) Admisión de la prueba documental
67. En el presente caso, como en otros 48, el Tribunal admite aquellos documentos
remitidos por las partes y la Comisión en la debida oportunidad procesal que no fueron
controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda, exclusivamente en la
medida que sean pertinentes y útiles para la determinación de los hechos y sus eventuales
consecuencias jurídicas. Sin perjuicio de ello, se realizan consideraciones puntuales y se
resuelven las controversias planteadas sobre la admisibilidad de determinados documentos.
68. Notas de prensa 49.- Este Tribunal ha considerado que las notas de prensa podrán ser
apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del
Estado o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso. La Corte decide admitir
aquellos documentos que se encuentren completos o que, por lo menos, permitan constatar
su fuente y fecha de publicación 50.
46
Cfr.Casode Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 107.
47
Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran establecidos en Resolución del Presidente de la
Corte de 28 de noviembre de 2014, supra nota pie de página 4.
48
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras.Fondo, párr. 140, y CasoOmar Humberto Maldonado Vargas y
otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2015. Serie C No. 300, párr. 12.
49
Las partes y la Comisión presentaron diversos artículos de prensa.
50
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, párr. 146, yWong Ho Wing Vs. Perú, párr. 39.